Se refiere el expediente a un juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), presentado por los abogados PEDRO R. ÁLVAREZ Y ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.473 y 116.805, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO KARAM, contra el ciudadano JOSE MIGUEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 1.812.520.

Dicha demanda fue admitida en fecha ocho (08) de marzo de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL CORTEZ, para que compareciera al tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.

En fecha 13 de marzo de 2012, compareció la ciudadana ADRIANA DE ABREU MACEDO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.805, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia documentos en copias simples en el cual consta la obligación que genera la presente demanda y contrato de compra venta del inmueble del cual es propietario la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.