Se refiere el presente caso a una demanda de daños y perjuicios que presentó el ciudadano DARWIN ISMAEL PÉREZ CASTRO mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.10.812.311, asistido por los abogados Baudilio A. Rondón y Rafael Rodríguez, IPSA #2733 y 67112 respectivamente; contra el ciudadano ADRAN ANTONIO MARQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. V-9.170.260.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora que él desde hace siete años es arrendatario de un local comercial ubicado en la avenida Estadiun con calle Colina , Urbanización Alta Vista, Local 1º, Planta Baja, Edificio 8º , Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dice que siempre le pagaba los cánones de arrendamiento al señor Manuel García Zelada, en calidad de propietario; y que por la confianza que había, él no le entregaba recibos.
Resulta que dicho ciudadano falleció en el año 2004, y se presentó en el local la parte demandada, alegando que era el nuevo dueño del inmueble y que debía cancelarle a él los alquileres. Le requerí—dice—que me mostrara algún documento que acreditara su condición de propietario; a lo que se negó.
A partir de allí empezó a amenazarme. Acudí a un bufete de abogados para asesoramiento, donde lo citaron para tratar el asunto, pero no acudió a la reunión; pero en cambio siguió con el hostigamiento y el acoso, lo cual me ha ocasionado problema de inestabilidad emocional, tensión nerviosa, insomnio, problema matrimoniales, baja repentina de las ventas en el negocio, hasta tenerlo que cerrar por no tener quien lo atienda; todo lo cual me has ocasionado daños y perjuicios que ahora demanda., de conformidad con los arts. 1185 y 1196 del Código Civil.
Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, donde transcribe y explica las anteriores normas, pasa a señalar:
I) el daño patrimonial, que:
1. como emergente lo estima en Bs.20.000, oo, diciendo que consiste en los gastos derivados tanto del juicio como aquellos productos consecuencia del mismo .
2. como lucro cesante, lo estima en Bs.20.000, oo, diciendo que deriva de las utilidades dejadas de percibir motivado a la tensión sicológica a que fue sometido por el acoso del demandado, que lo llevó a dejar de producir.
II) el daño moral, que lo estima en Bs.30.000, oo, ya que los sentimientos del hombre—dice—son susceptible de valoración económica, en razón de su espiritualidad y la destrucción familiar.
Finaliza pidiendo que el demandado sea condena a pagarle la cantidad de Bs.70.000, oo , que es la sumatoria de los daños antes señalados.
Contestación de la demanda. (Folio 33 y ss)
La parte demandada se hizo asistir por la abogada Klelly Chacoa, IPSA # 112.76, quien paso a contradecir la demanda, aduciendo los siguientes argumentos:
I) Niega que la parte demandante sea inquilino del local identificado; ya que el contrato de arrendamiento de dicho inmueble esta a nombre de Luís Alejo Morales Díaz, como arrendador.
II) De acuerdo con el libelo, el actor debió haber celebrado el arrendamiento con una persona fallecida (¿?); ya que dijo en el libelo ser arrendatario de Manuel García Zelada desde el año 2005 (hace siete años) y que el señor Manuel García Zelada murió en el año 2004.
III) La demanda es ambigua, ya que no indica las circunstancias de su arrendamiento
IV) Es falso que el actor conociera al señor Manuel Gracia Zelada, además que es falso que fuera el dueño.
V) La parte actora no es inquilino. ¿En calidad de qué él ocupa ese inmueble?
VI) Quien hostigo a quien fue el demandante al demandado; presionándolo para que éste se amedrentara; y no al revés.
VII) La parte demandada posee un documento que justifica la propiedad del inmueble.
VIII) En vistas de todas las amenazas e intimidaciones que el demandada ha realizado contra el demandado, éste finaliza reconviniéndolo en daños y perjuicios por los gastos de honorarios y demás gastos derivados de este proceso. Reconvención que fue inadmitida en nuestro auto de fecha 02 de abril de 2012, que corre al folio 46.
Parte motiva
Vista como ha quedado trabada de la litis, pasemos a analizar los medios probatorios allegados a los autos, en cuya oportunidad haremos las consideraciones que correspondan.
Aún cuando apodemos ya adelantar que en el libelo se dice algo realmente inadmisible, como es que se pretende cobrar, como daño emergente, los gastos derivados en este juicio, así como aquellos gastos producto de las consecuencias del mismo; lo que estima en Bs.20.000,oo.
Véase que ésto se dice en el libelo, con el que inicia el presente juicio, lo que significa que el juicio no ha terminado, ni mucho menos se conoce como va a terminar.
Se esta haciendo un adelantamiento de resultados que no se conocen ni tampoco es seguro que acontezcan. Solo cuando se tenga sentencia firme favorable a la parteactora y se condene en costas a la contraparte, es que el ganancioso podrá sentirse acreedor de las costas procesales, que son los gastos del juicio, de conformidad con el art.274 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas”
Lo que significa que habrá que esperar que el actor salga ganancioso de este pleito y que la parte demandada fuese condena en costas, para que él pueda surgir una acreencia cobrable e iniciar el procedimiento previsto en la Ley de Arancel para cobrar los gastos del juicio, así como el procedimiento previsto en la Ley de Abogados para intimidar los posibles honorarios del abogado. No cabe hacerlo antes, ni mucho menos en el mismo juicio que causaría tales gastos y honorarios, lo que significaría carecer de interés actual para accionar tales pretensiones, de conformidad con el art. 16 del CPC.
Ahora bien, como quiera que la parte actora habla de hostigamiento y demás actos que pudieren configurase en ilícitos generadores de daños, pasemos a analizar las pruebas traídas al expediente.
Examen de las pruebas

1.-
Al folio 06 corre en fotostato un documento y un plano representativo de empadronamiento de la parte demandada, Adrián Antonio Márquez.
Prueba que nada nos dice en relación al hostigamiento que se le imputa en el libelo; lo que lo hace irrelevante.
2.-
Al folio 08 y ss corre un documento representativo del Registro Mercantil de la compañía “Inversiones Kendar c.a.
Cabe decir lo mismo: nada nos dice en relación a los hostigamientos y demás actos ilícitos que dice el actor haber recibido del demandado.
3.-
Al folio14 corren fotostato un documento privado representativo de una carta de un abogado dirigida a un ciudadano llamado Adrián Antonio Mendaz, donde se le cita como inquilino para tratar asunto que le concierne.
Nada nos aporta en relación al hostigamiento que dice haber recibido del demandado.
4.-
Al folio 18 y ss corre las declaraciones de testigos promovida y evacuada extra-liten ante notario por la parte actora.
Además que los dichos de esas personas deberían ratificarse en estrados, para que la contraparte tuviese la oportunidad de ejercer su derecho de repreguntas y controlar la realización de la prueba, sin cuyo requisito no tendría valor, las preguntas que se le hacen a las personas interrogadas van dirigidas a demostrar la condición del actor de arrendatario del local y el pago que él hacía de Bs.400, como arrendamiento.
Como quiera que el objeto de este juicio no es la condición de arrendatario de la parte actora, sino el hostigamiento y demás hechos lícitos que el demandado habría realizado contra el demandante, este medio probatorio resulta a todas luces irrelevante.
Este juicio no es para discutir un arrendamiento sino para cobrar daños y perjuicios por causa de ciertos ilícitos que se denuncian en el libelo.
5.-
Al folio 42 y ss corren en fotostato un documento privado representativo de un contrato de arrendamiento celebrado entre Manuel Napoleón García Zelada como arrendador y Luís Alejo Morales Díaz, como arrendatario sobre un inmueble allí señalado.
Como fotostato de documento privado no tiene valor probatorio, de conformidad con el art. 429 CPC.
Pero además, en el presente juicio se discute la supuesta comisión, por parte del demandado, de ciertos ilícitos generadores de daños a la parte demandante; para lo cual resulta irrelevante el tema del arrendamiento.
6.-
Al folio 55 y ss corre en original, las declaraciones de unos testigos, promovidos y evacuados extra- liten que ya fueron examinados en el No.04 de estos análisis, al cual nos remitimos.
7.-
Al folio 568 y ss corre Registro de Comercio de la empresa Inversiones Kendar, c.a.; que ya fue examinada en el No.02 de estos análisis, al cual nos remitimos.
8.-
Al folio76 corre un documento administrativo representativo de una Licencia de Funcionamiento” de la Alcaldía de Caracas, a nombre del establecimiento Inversiones Esceptico 0931 c.a. propiedad de la parte actora.
Nada nos aporta en relación a los agravios e ilícitos que dice el actor haber sufrido por parte del demandad
Conclusiones
Cuando se demandan daños y perjuicios, sean materiales como morales, debe probarse por parte del damnificado, que sería el demandante de la indemnización pretendida: 1) hechos ilícitos generadores de daños, 2) la culpabilidad de esos hechos imputados en el libelo al autor de los mismos, que sería el demandado, 3) y la relación de causalidad entre los hechos ilícitos imputados y los daños señalados. Además, en el caso de los daños morales, los hechos ilícitos generadores de daños deben ser aquellos enumerados en el art. 1196 del Código Civil.
Nada probó la parte actora, que es la que corre con la obligación o carga de demostrar el presupuesto fáctico de la norma del art. 1185 del Código Civil, de conformidad con el art.506 del Código de Procedimiento Civil.
Además, esta el hecho—anotado anteriormente—de que sería inadmisible demandar como daños y perjuicios, gastos y costas procesales en el mimo juicio que es el causante de los tales. O sea, los daños serían el objeto del juicio, y éste a su vez es la causa de los mismos.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que ha incoado Darwin Ismael Pérez Castro contra Adrián Antonio Márquez, ambas partes arriba identificadas.
Hay condena en costas por razón del vencimiento, de conformidad con el art. 274 CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial, el día diez y ocho del mes de abril del año dos mil doce, en Los Cortijos de Lourdes.