Se refiere el presente juicio a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL BUEN PASTOR”, contra el FRENTE ÚNICO NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, presentada en fecha 22 de febrero de 2012.

Dicha demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada FRENTE ÚNICO NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 20 de abril de 2012, compareció la ciudadana SIGLINDA ELENA JIMENEZ NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia poder original que acredita su representación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación de la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.