Se refiere el presente juicio a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO que inició el ciudadano WILLIAM JOSÉ BAUATE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.423.622, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.534, contra el ciudadano LEONIDAS ALFONSO VILORIA CARBALLO, la cual fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2010 y se ordenó el emplazamiento del ciudadano LEONIDAS ALFONSO VILORIA CARBALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.854.243.
En fecha 06 de diciembre de 2010, compareció el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.534, actuando en su propio nombre y representación, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada, e interrumpir la prescripción, asimismo en fecha 07 de diciembre de 2010 el tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar compulsa al demandado.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.534, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia dejó constancia que proporcionó los emolumentos necesarios a los fines que se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.534, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ratificó solicitud que hiciera en libelo de la demanda de fecha 24/11/2010.
En fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó devolver documento original de certificación de vehiculo, el cual corre inserto en el folio cuatro (4).
En fecha 26 de enero de 2011, compareció el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.534, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó copia simple del Registro de Vehiculo Nro. 29627794, a los fines de su certificación y posterior devolución del original, según auto de fecha 19 de enero de 2011.
En fecha 28 de enero de 2011, la Secretaria del tribunal dejó constancia que se desglosó el documento original, cursante al folio 4, solicitado por la parte interesada.
En fecha 07 de febrero de 2011, compareció el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.534, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se habilite el tiempo necesario, a los fines de practicar la citación personal del demandado, asimismo solicitó se desglose la respectiva compulsa.
En fecha 09 de febrero de 2011, la secretaria del tribunal dejó constancia que se libró compulsa de citación, inserta a los folios 35 al 39 del expediente AP31-T-2010-000049.
En fecha 10 de febrero de 2010, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar la compulsa de citación de la parte demandada, a los fines de que el alguacil respectivo practique la citación correspondiente.
En fecha 25 de febrero de 2011, compareció el abogado WILLIAM JOSÉ BAUTE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.534, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia otorgó poder apud-acta al abogado PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.748.
En fecha 12 de abril de 2011, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó compulsa de citación sin firmar, librada a la parte demandada ciudadano LEONIDAS ALFONSO VILORIA CARBALLO.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) 202° y 153°,.
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