Se refiere el presente juicio a una demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que inició COMERCIALIZADORA GCS, C.A. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS DE PRADOS DEL ESTE, la cual fue admitida en fecha 14 de abril de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011, la ciudadana GLADYS BERRIOS, asistida por el abogado VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.693, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber realizado el pago de los emolumentos necesarios, al ciudadano alguacil, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce.