Se refiere el presente juicio a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ASOGRANDE, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., presentada en fecha 2 de febrero de 2012.
Dicha demanda fue admitida en fecha seis (6) de febrero de 2012 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PALO VERDE II, C.A., en la persona de su Vicepresidente, ciudadano CARLOS JIMENEZ GALVIZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas un día (01) que se le concede como termino de la distancia, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión realizada a las actas judiciales del presente expediente y en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días, desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy, observa que la parte actora no cumplió con las obligaciones para la practica de la citación de la parte demandada, incurriendo así en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
|