Se refiere el presente juicio a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACION) que inició BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ, la cual fue admitida en fecha 09 de agosto de 2010.
En fecha 09 de agosto del 2010, se ordenó el emplazamiento del ciudadano HUMBERTO AMADO MANZANO JIMENEZ.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció la abogada JUDITH TERESA GARRIDO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.660, en su carácter de apoderada judicial de la GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual consignó veinte (20) folios útiles a los fines de librar la citación a la parte demandada y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la elaboración de la compulsa de citación y abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 6 de diciembre de 2010, compareció la abogada YUDITH GARRIDO, en su carácter de apoderada judicial y dejó constancia que retiró ante la O.A.P., los oficios Nros 720-2010 y 743-2010, despacho y exhorto dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Asimismo en fecha 24 de febrero de 2011, compareció la abogada YUDITH GARRIDO, mediante diligencia señaló que estaba gestionando la citación a la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) 201° y 153°.