Se refiere el presente juicio a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) que inició la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUEVO HABITAT, C.A., contra la sociedad mercantil CORPOCACION MACIZO DEL ESTE, C.A., la cual fue admitida en fecha 29 de noviembre de 2010 y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A.
En fecha 15 de diciembre de 2010, compareció el abogado JOSÉ CROQUER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa de citación, asimismo en fecha 16 de diciembre se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de febrero de 2011, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, mediante diligencia señaló que se trasladó a la dirección indicada, a los fines de practicar la citación de la parte demandada CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RICARDO PADRON DOMINGUEZ, consignó la compulsa de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el presente, ha transcurrido un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.

Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
PARTE DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012) 201° y 153°.