ASUNTO Nº: AP31-S-2012-000483
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos AUREA MARÍA MARICHAL RODRÍGUEZ y DAVID FRANCISCO MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 8.601.662 y 10.863.953, respectivamente, asistidos por la abogada Sonia Elena Hernández Soteldo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.938, se inició por escrito incoado el 24 de enero de 2012 y se admitió por auto del 25 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 04 de abril de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador), fijando su último domicilio conyugal en Coche, Municipio Libertador. Que de esa unión procrearon dos (2) hijas, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el tres (13) de octubre del año 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 04 de abril de 1991, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 76, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el trece (13) de octubre del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el quince (15) de marzo de 2012, se hizo presente la ciudadana Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AUREA MARÍA MARICHAL RODRÍGUEZ y DAVID FRANCISCO MORENO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 04 de abril de 1991.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:47 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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