ASUNTO: AP31-S-2012-001894.
Vista la solicitud intentada por el ciudadano Rocco Donato Tuozzolo, titular de la cédula de identidad número 81.316.614, representado por la abogada Yoreima Briceño Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, se observa:
En el escrito correspondiente el solicitante manifestó que dentro de la unión estable de hecho mantenida con la ciudadana Marilanda Sánchez Tapia, titular de la cédula de identidad número 13.288.620, procrearon una hija, quien lleva por nombre María Fernanda Tuozzolo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 17.442.618, presentada por su madre ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del entonces Departamento Libertador del Distrito Capital, según Acta de Nacimiento Nº 1854, del 19 de octubre de 1987, asentada ante la Jefatura Civil de La Pastora, Prefectura del Municipio Libertador Distrito Capital.
Que posteriormente fue reconocida por su padre, ciudadano Rocco Donato Tuozzolo, antes identificado, según se desprende de la nota marginal estampada en la correspondiente acta de nacimiento.
Siendo así, vale señalar que el artículo 217 del Código Civil, señala:
Artículo 217°. El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tengan efectos legales, debe constar:
1°. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
2°. En la partida de matrimonio de los padres.
3°. En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.

Dicha disposición prevé como una de las formas de reconocimiento del hijo, la manifestación de voluntad hecha por su padre en la misma acta de nacimiento, tal como aparece en el acta de nacimiento aportada a los autos.
Siendo así, la nota marginal del acta de nacimiento contiene la manifestación del padre respecto al reconocimiento de su hija María Fernanda Tuozzolo Sánchez, resulta redundante nuevo reconocimiento, menos aún que requiera declaración de Tribunal al respecto, pues basta que tal reconocimiento se haga en la forma prescrita, por el padre tal como se hizo:el acta en sí misma, prueba y da fe del contenido de ella, por lo cual no cabe pronunciamiento judicial respecto a su validez y certeza del acto realizado.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar la solicitud, toda vez que el Acta de Nacimiento Nº 1854, del 19 de octubre de 1987, de la Jefatura Civil de La Pastora, Prefectura del Municipio Libertador Distrito Capital, contiene el reconocimiento el ciudadano Rocco Donato Tuozzolo hizo de su hija María Fernanda Tuozzolo Sánchez.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:45 p.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/Enderson.-.