ASUNTO: AP31-V-2012-000045.-
El juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 17 de enero de 2012, por la sociedad mercantil “R.T. GUITO INVERSIONES C.A.” representada judicialmente por el abogado Germán Antonio Guevara Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.055, contra la sociedad mercantil “TIENDAS MONTANA, C.A.”, se admitió mediante auto del veintiséis (26) de enero de 2012.
El primero (°1) de febrero del presente año, se dejó constancia de haber librado respectiva compulsa a la parte demandada.
El veintiuno (21) de marzo del año en curso, el abogado Germán Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Vaddely Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, celebraron firmaron un documento que relativo a un acto que denominaron transacción , por medio del cual, la parte demandada hizo entrega a la parte actora de los comprobantes de pago por concepto de cánones de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2007, hasta esa fecha, mientras que la parte demandada, convino en la entrega del inmueble arrendado objeto de la demanda, libre de personas y bienes, salvo los expresamente señalados en las mismas buenas condiciones iniciales en que le fue arrendado, entregando las llaves del mismo y la parte actora lo recibió.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En este sentido, se hace necesario determinar que aunque las partes denominaron a dicho acto como transacción, realmente se tarta de un convenimiento, dado que la parte demandada se allanó simplemente a la pretensión de la actora, y no de recíprocas concesiones como lo supone la transacción.
A los fines de proceder a la homologación, se observa que efectivamente en el expediente cursa escrito, presentado por ambas parte por medio de sus abogados con facultades expresas para celebrar dichos acto y siendo que en la materia no están prohibidas ese tipo de acto por ser de la libre disposiciones de las partes, se procede a su homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO manifestado por la parte demandada.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA
TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma, fecha siendo las 11:01 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
TÁBATA GUTIÉRREZ