ASUNTO: AP31-S-2011-006623
Vista la diligencia del 29 de marzo de 2012, presentado por la abogada Laura Camargo, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 124.451, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA JOSEFINA CINICOLO, titular de la cedula de identidad numero 5.535.934, mediante la cual solicitó la corrección la omisión cometida en el dispositivo del fallo, dado que se omitió agregar el apellido de la señora madre Giuseppina Valerio. pues como se evidencia en el acta a corregir, colocaron erróneamente tanto el nombre como apellido como Josefina Velerio, siendo lo correcto Giuseppina Valerio, todo ello previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva…el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones;…con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes, en el día de publicación o en el siguiente”
De acuerdo a la norma transcrita, ampliación de la sentencia se puede hacer siempre que se solicite en el día de publicación o en el siguiente. Sin embargo, dicho plazo se ha extendido al lapso de apelación de los fallos, que seria de cinco días de despacho luego de su publicación, lo cual había precluido para la fecha de la solicitud, por lo que ciertamente, no podría ser declarado con lugar una solicitud así hecha.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 12 de marzo de 2012, se indicó el nombre de la mamá de la solicitante, se omitió el primer apellido “VALERIO” de la citada ciudadana para formar el nombre “GIUSEPPINA VALERIO”, se rectifica la misma de esa forma, a los fines que se forme el nombre y apellido correcto “GIUSEPPINA VALERIO”.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECTIFICA DE OFICIO amplia en los términos expuestos, la sentencia proferida el 12 de marzo del presente año.
Téngase la presente sentencia formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:46 p.m., se publicó el fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
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