REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-000941
SOLICITANTES:BERNARDO AMILCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARIA LUISA PESTANA NUNES, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cedulas de identidad Nros V-8.614.511 y V-10.503.377, respectivamente. Asistidos por la abogado SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.896
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2012, por los ciudadanos BERNARDO AMILCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARIA LUISA PESTANA NUNES, asistidos por la abogado SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de enero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16 del Libro de Matrimonios del año 1997; fijando como su último domicilio conyugal en “La Ciudadela, Calle Ticoporo , Edificio Residencia Alexandra, piso 5 apartamento 5-D, Municipio Baruta del Estado Miranda”; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 06 de febrero de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de marzo de 2012, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado, salvo la omisión de la fecha exacta de la separación de hecho, cuya constancia en autos ya consta tal y como se evidencia del contenido de la diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, donde habrían indicado como fecha de separación el día “31 de marzo de 2006”.
Ahora bien, el Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BERNARDO AMILCAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARIA LUISA PESTANA NUNES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de enero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16 del Libro de Matrimonios del año 1997. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil Del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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