REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AN3A-X-2012-000008

Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que en fecha 15 de Febrero de 2012, se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano RICARDO HOYOS GONZÁLEZ, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva acuerda dictar aclaratoria de la decisión antes mencionada, toda vez que al momento de dictar el decreto se colocó erróneamente el monto destinado a Embargo en caso de tratarse de sumas liquidas de dinero, en letras Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Setenta Céntimos y en Números la cantidad de 140.922,70, siendo el monto correcto el escrito en letras; éste Tribunal por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, la aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 252: ...(SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).

Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida al presente juicio cabe destacar que si bien es cierto que la referida aclaratoria no ha sido solicitada por la parte interesada, no es menos cierto que existe el error material el cual es considerado por éste Juzgado y asume que se colocó erróneamente el monto destinado a Embargo en caso de tratarse de sumas liquidas de dinero, toda vez que se señaló en letras Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Setenta Céntimos y en Números la cantidad de 140.922,70, siendo lo correcto la suma en letras, por lo cual se acuerda hacer la aclaratoria del fallo de fecha 15 de Febrero de 2012 en los siguientes términos:
“...Sic “Asimismo y en caso que la medida recayese sobre sumas liquidas de dinero, será hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 141.922,70), que comprende el total adeudo, mas las costas y costos del proceso, calculadas a razón del 30% sobre el total de lo demandado”. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI