REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-010847
SOLICITANTES: ciudadanos SIGFRID STEINHOLD CIMERMANN y ELISA CRISTINA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.101.368 y V-2.936.052, respectivamente. Asistidos por la abogado ROSA TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.004.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos SIGFRID STEINHOLD CIMERMANN y ELISA CRISTINA CABRERA, asistidos por la abogado ROSA TARICANI CAMPOS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de junio de 1984, por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 53, folio 56, Tomo I del Libro de Matrimonios del año 1984; fijando como su último domicilio conyugal en Edificio HERMITAGE, apartamento nro. 71, piso 7, ubicado Calle T, Parcela Nro. 33, del Parcelamiento La Alameda, del Municipio Baruta del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon Un (01) hijo hoy mayor de edad, de nombre DANIEL ALEJANDRO, tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 13 de los autos, Acta N° 1153 de fecha 22 de septiembre de 1986 de los Libros de Nacimiento, llevados por la hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde aproximadamente el año 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de noviembre de 2011, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de febrero de 2012, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos SIGFRID STEINHOLD CIMERMANN y ELISA CRISTINA CABRERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de junio de 1984, por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 53, folio 56, Tomo I del Libro de Matrimonios del año 1984. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anterior Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI