REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-008664

SOLICITANTE: ADRIANA CARAPELLUCCI DE NOGUEIRA, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 808.905

ABOGADO ASISTENTE: JUAN BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.933.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ADRIANA CARAPELLUCCI DE NOGUEIRA, debidamente asistida por el Abogado JUAN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.933, donde solicita la inserción del acta de defunción de su progenitora ciudadana GULIA SANTILLI DE CARAPELLUCCI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad No E-808.904.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GIULIA SANTILLI DE CARAPELLUCI.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció la solicitante y consignó copia certificada del acta de defunción solicitada en auto de fecha 27/09/2011.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se libró edicto a los fines de su publicación y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció la solicitante y consignó el edicto publicado en la prensa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado edicto en la cartelera del Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante consignar copia de la solicitud a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2012, compareció la solicitante y consignó copia fotostática a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la Abogada Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima cuarta (94°) del Ministerio público, para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, y se dio por notificada y señalo que la solicitud ha cumplido con los requisitos de Ley.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 561 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción presentado por la ciudadana ADRIANA CARAPELLUCCI DE NOGUEIRA, y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana GIULIA SANTILLI DE CARAPELLUCI falleció en fecha 09 de mayo de 2004, según consta del certificado de defunción No 1196, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, y no aparece inserta su partida de defunción. En consecuencia, este Juzgado por todas las razones arriba expuestas ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana GIULIA SANTILLI DE CARAPELLUCCI, en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Principal del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 16 días del mes de abril del año 2012. Años: 201º y 153º.