REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-003274
SOLICITANTES: ABRAHAM CHADIRJIAN DE LUCA y CARMEN PASTORA CEDEÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.233.509 y Nº V-3.959.981, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PAULA ANDREA CHADIRJIAN CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.953.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ABRAHAM CHADIRJIAN DE LUCA y CARMEN PASTORA CEDEÑO COLMENAREZ; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de junio de 1991, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y ejecutada en fecha 01 de diciembre de 2011, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ABRAHAM CHADIRJIAN DE LUCA y CARMEN PASTORA CEDEÑO COLMENAREZ; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa de la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana CARMEN PASTORA CEDEÑO COLMENAREZ, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, situada en la Urbanización Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha parcela de terreno está marcada con el Nº 50-A de la manzana señalada con la Letra B de la Urbanización, tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (582mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Veintitrés Metros con Setenta y Dos Centímetros (23,72Mts.) con la parcela Nº 50, que es o fue de ANTONIO ZLASENR ASSE; SUR: En veintinueve metros con ochenta y un centímetros (29,81 mts) con la parcela Nº 50, que es o fue de la compañía BOLINAGA & RODRINAS; ESTE: En veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80mts) las parcelas Nros. 31 y 32 que son o fueron de ANA DEL MONTE BELLELE Y PEDRO GUASODE, respectivamente y OESTE: Que es su frente en DIECISIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (17,78 MTS) la avenida Valencia de la Urbanización. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la unión conyugal, mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas 12 de noviembre de 1990, registrado bajo el Nº 37, Tomo 23, Protocolo Primero. Distinguido con el número Catastral Nº 01-01-09-U01-005-009-000-000-000, según consta de la Cédula Catastral expedida por la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamiento Urbanos Populares de la Alcaldía de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2012. Pesa medida judicial dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 1999.
2) Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 33, ubicado en el nivel tercer piso del edificio denominado “Residencias Gran Terraza”, situado en la Avenida Boulevard Naiquatá, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, Bloque 39, Parcela Nº 12. El apartamento tiene un área aproximada de de Ciento Veinte y Nueve Metros Cuadrados con Veinte y Ocho Decímetros (129,28 Mts2) distribuida así: noventa y siete metros cuadrados con veinte decímetros (97,96 mts2) corresponden al área de apartamento propiamente dicho, mas veintisiete metros cuadrados con veintidós decímetros (27,22 mts2) correspondientes al puesto de estacionamiento Nº 11 que le fue asignado, más cuatro metros cuadrados con nueve decímetros (4,09 Mts2) correspondientes al maletero Nº 11 que igualmente le fue asignado, más cuatro metros cuadrados con nueve decímetros, ambas áreas ubicadas en el Nivel Semi-Sótano del edificio. Se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio y apartamento Nº 32; SUR: en Fachada Sur del Edificio y cuerpo de escaleras; ESTE: Apartamento Nº 32 y área de circulación y escaleras; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal bajo el cual fue adquirido el inmueble corresponde al apartamento una participación del cinco enteros con cinco centésimas por ciento (5,05%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios, conforme se determina en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento de Vargas del Distrito Federal, el día 23 de julio de 1980, bajo el Nº 29, Tomo 4, Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la unión conyugal, mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 19 de diciembre de 1980, bajo el Nº 30, Tomo 18, Protocolo Primero. Distinguido con el número Catastral Nº 81037, Código catastral Nº 24-01-01-U01-05-21-11, según consta de la cédula catastral expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha de febrero de 2012.
3) Dos (02) Parcelas identificadas con las letras B y C de la Sección 2-3 del Módulo 30 de la Subsección I, del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, correspondiéndoles conforme la Nomenclatura de Catastro las denominaciones 311-13-30-1-2 y 311-13-30-1-13. El Plano de Situación e Identificación de la Sección de que forman parte dichas parcelas está agregado al Cuaderno de Comprobantes de la entonces Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1982, bajo el número 124, Folio263. Dichas parcelas tienen una superficie de dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (2,45 Mts.) cada una y sus linderos particulares son: Parcela B: Norte: Parcela C. Sur: Parcela A. Este: Parcela F, Oeste: Parcela F, Mod, 42.SS.IV. Parcela C: Norte: Parcela D. Sur: Parcela B. Este: Parcela G, Oeste: Parcela G, Mod, 42.Subsec IV
4) Trescientas (300) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil “SERVICIOS MERCECA S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1978, bajo el Nº 52, Tomo 139-A. Estimado el precio en su totalidad de la referidas acciones, es de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), es decir, se encuentra suscritas Trescientas (300) acciones nominativas, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR (Bs 1,00). La propiedad de las referidas acciones consta en acta de asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 28 de noviembre de 1979, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1980, bajo el Nº 23, Tomo 103A Sdo.
Al ciudadano ABRAHAM CHADIRJIAN DE LUCA, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un (01) bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en la planta número TRES (3) de la Torre “A”, los puestos de estacionamiento Nros. 118 y 119 y el maletero M-83, ubicados en la Planta Sótano 2, todos del CONJUNTO RESIDENCIAL JARDIN LA FLORIDA, situado en la Esquina Noreste de la Avenida Andrés Bello con Avenida Las Acacias de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 49, Tomo 45, Protocolo Primero. El apartamento objeto de la presente partición fue adquirido bajo el régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley Vigente; tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (131,07 m2), consta de hall de entrada, sala-comedor, balcón cubierto, jardinera, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares, un (1) baño auxiliar, dormitorio de servicio y baño de servicio. Sus linderos son: NORESTE: Fachada noreste de la Torre “A”, SUROESTE: Fachada Suroeste de la Torre “A”, Núcleo de Circulación Vertical; SURESTE: Fachada interna de la Torre “A”, Núcleo de Circulación Vertical; y NOROESTE: Fachada noreste de la Torre “A”, le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento Nros. 118 y 119, ubicados en la Planta Sótano 2 con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 m2) cada uno y el maletero M-83, ubicado en la Planta Sótano 2, con una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (4,41 m2), los cuales forman un todo indivisible con la propiedad del apartamento; le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILESISMAS (0,931%), incluidos en dicho porcentaje los puestos de estacionamiento y el maletero, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana CARMEN PASTORA CEDEÑO DE CHADIRJIAN, mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 18, Protocolo Primero. Es de hacer constar que para esta fecha cuando fue adquirido el inmueble ya se había producido la sentencia de divorcio, pero en razón a que a que la opción de compra se realizó antes de producirse la sentencia de divorcio, el inmueble descrito forma parte de la presente división. Distinguido con el número Catastral Nº 01-01-09-U01-008-005-010-00A-003-03B. según consta de la Cédula Catastral expedida por la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamiento Urbanos Populares de la Alcaldía de Caracas, en fecha 12 de enero de 2012.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 16 días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
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