REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-010080
SOLICITANTE: MARIA DEBORATH TELLEZ MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.407.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE VICENTE BURGOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.735.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana MARIA DEBORATH TELLEZ MONTESINOS, debidamente asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE VICENTE BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.735, donde solicita la Rectificación del acta de defunción de su difunto esposo ciudadano MARTIN ANTONIO BRAVO AMUNDARAY.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copia simple del acta de matrimonio.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó nuevamente a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copia certificada del acta de matrimonio
En fecha 24 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se libró edicto a los fines de su publicación y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante y dejo constancia de haber retirado el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó el edicto publicado en la prensa.
En fecha 05 de diciembre de 2011, la Secretaria dejo constancia de haber fijado edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la solicitante, y solicitó que se le diera continuidad a la verificación del acta de defunción.
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció el apoderado judicial de la solicitante, y consignó copias fotostáticas a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada, en esa misma fecha compareció la Abogada Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima cuarta (94°) del Ministerio público, para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, se dio por notificada y señaló que la solicitud ha cumplido con los requisitos de Ley.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 450, de fecha 11 de diciembre de 2009, inserta en los Libros de Registro de Defunciones de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se señala a la ciudadana MARIA DEBORATH TELLEZ MONTESINOS como exponente también debe mencionarse como su esposa, en virtud de que se colocó al difunto de estado civil casado.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 18 días del mes de abril del dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
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