REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-009032
SOLICITANTES: ZURY COROMOTO CARRERO y CARLOS ENRIQUE YEGRES LEMUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.118.729 Y V.- 6.296.139 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BARRERA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.115.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ZURY COROMOTO CARRERO y CARLOS ENRIQUE YEGRES LEMUS, asistidos por el abogado RAFAEL BARRERA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.115, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Calle Real de Propatria, Sector Rio H, Casa No. 22, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 5 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 9 de Diciembre de 2011, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, otorgó poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Enero de 2012, compareció el ciudadano CESAR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Enero de 2012, compareció la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 20 de Enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal.
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció apoderado judicial de la solicitante y señaló el último domicilio conyugal.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ZURY COROMOTO CARRERO y CARLOS ENRIQUE YEGRES LEMUS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 2 días del mes de abril del Año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-