REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-001448

SOLICITANTES: JESSICA DAZA SOLANO y TONY RICHER FERREIRA LOPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.871.244 y V- 13.893.378 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YENNY NINOSKA PARRA MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.663.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESSICA DAZA SOLANO y TONY RICHER FERREIRA LOPES, debidamente asistidos por la Abogado YENNY NINOSKA PARRA MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.663, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Abril de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Petare Santa Lucia, Km 8, Hacienda el Sitio Barrio la Dolorita, Casa No. 05, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon un hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Marzo de 2012, compareció la Abogado YENNY NINOSKA PARRA MEJIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESSICA DAZA SOLANO y TONY RICHER FERREIRA LOPES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de Abril de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 2 días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.