REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-010595

SOLICITANTES: RAMÓN OMAR RUJANO y NIRCHA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RUJANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.874.536 y V.- 11.868.330 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: KATIUSKA RUEDA MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.497.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAMÓN OMAR RUJANO y NIRCHA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RUJANO, debidamente asistidos por la Abogado KATIUSKA RUEDA MORÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.497, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Mayo de 1.989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal la Esquina de Platanal, Edificio Juan Griego, Apartamento PH, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad, que han permanecido separados por mas de cinco (05) años, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos RAMÓN OMAR RUJANO y NIRCHA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RUJANO, y otorgaron Poder Apud-Acta a las Abogadas KATIUSKA RUEDA e ILDESA MARQUEZ.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MAYRA ELENA RUJANO HERNÁNDEZ y JOMAR ALBERTO RUJANO HERNANDEZ.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MAYRA ELENA RUJANO HERNÁNDEZ y JOMAR ALBERTO RUJANO HERNANDEZ.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de marzo de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RAMÓN OMAR RUJANO y NIRCHA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RUJANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de Mayo de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.