REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-011952

SOLICITANTES: JORGE LUIS PIÑA PACHECO y NANCY VICTORINA GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.693.978 y V-6.651.707 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ASCENSAO MARIA DE BARROS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.866.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS PIÑA PACHECO y NANCY VICTORINA GONZALEZ CARABALLO, debidamente asistidos por la Abogado ASCENSAO MARIA DE BARROS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.866 , donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 617, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Casanova, Edificio Córcega, piso 4, Apartamento 7, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el solicitante JORGE LUIS PIÑA PACHECO, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JORGE LUIS PIÑA PACHECO y NANCY VICTORINA GONZALEZ CARABALLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de noviembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.