REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-012209

SOLICITANTES: NILDA EUGENIA MEDINA NAVARRO y ELEAZAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.432.004 y V-4.908.178, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: NORIS MARIA BASANTA BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.663.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: NILDA EUGENIA MEDINA NAVARRO y ELEAZAR NAVARRO asistidos por la Abogada NORIS MARIA BASANTA BASANTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 131.663, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de agosto de 1976, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui hoy Municipio Simón Rodríguez del mismo Estado, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida San Martín, Edificio Mys, Mezzanina, San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon una hija ELEANIL NAYANDU, mayor de edad.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la solicitante y consignó fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y le otorgó poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 07 de marzo de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 17-04-2012, la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NILDA EUGENIA MEDINA NAVARRO y ELEAZAR NAVARRO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de agosto de 1976 por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui hoy Municipio Simón Rodríguez del mismo Estado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-