REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-011529

SOLICITANTE: PEDRO IGNACIO MAYORCA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.824.886.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.643.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la Abogado LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.643, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado. Alega que el solicitante fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de agosto de 1965, según acta No 1895, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, donde se le identifica a su madre como MARITZA ZAVALA ESPINA, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es MARIA ISABEL ANTONIA ZABALA DE MAYORCA, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…MARITZA ZAVALA ESPINA…”, debe decir “…MARIA ISABEL ANTONIA ZABALA DE MAYORCA…”.
En fecha 19 de diciembre del 2011, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció la apoderada judicial del solicitante, y dejo constancia de haber retirado edicto de fecha 19/12/2011.
En fecha 10 de febrero de 2012, compareció la apoderada judicial del solicitante, y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 13 de febrero de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2012, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó un (1) juego de copias fotostáticas del expediente, a los fines que se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2012, el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció la Abogado Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 1895, Folio Nº: 473, del año 1965, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…MARITZA ZAVALA ESPINA …”, debe decir “…MARIA ISABEL ANTONIA ZABALA DE MAYORCA …”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de abril del dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.