REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-008657

SOLICITANTES: JEISSICA YOSMAR ROJAS BLANCO Y CARLOS GUSTAVO ARTEAGA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.833.818 y V-10.507.467, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 140.575.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JEISSICA YOSMAR ROJAS BLANCO Y CARLOS GUSTAVO ARTEAGA CARDENAS, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.575, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de mayo de 1997, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 82, Folio 82, del tomo correspondiente al 1997de los Libros de Matrimonios que lleva dicha autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en: calle 10, Residencias Libertador, Apartamento 9-05, propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de febrero de 2012, compareció el solicitante y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JEISSICA YOSMAR ROJAS BLANCO Y CARLOS GUSTAVO ARTEAGA CARDENAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de mayo de 1997, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital,.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.