REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-010996
SOLICITANTES: GUSTAVO HUMBERTO YANEZ MENDOZA y MARIA TERESA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.239.522 y V.- 3.475.033 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YRIS CASTILLO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.469.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GUSTAVO HUMBERTO YANEZ MENDOZA y MARIA TERESA HERMOSO, debidamente asistidos por la Abogado YRIS CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.469, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de abril de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 225, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida principal de las Fuentes, Edificio Caltagirone, piso 3, apartamento 6, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por once (11) años, procrearon tres (3) hijos mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 01 de marzo de 2012, compareció la solicitante, asistida por la Abogado María Hermoso, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.469, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la Abogado Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones e Instituciones Familiares, mediante la cual señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud, en esa misma fecha compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la respectiva boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal antes mencionada.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GUSTAVO HUMBERTO YANEZ MENDOZA y MARIA TERESA HERMOSO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 06 de abril de 1.973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.