REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-000676
SOLICITANTES: CARLOS EDGAR FUENTES PIÑANGO y OLGA DE JESÚS IBARRA DE FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.307.250 y V.- 4.434.982 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO VILERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.409
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS EDGAR FUENTES PIÑANGO y OLGA DE JESÚS IBARRA DE FUENTES, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALFREDO VILERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.409, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de septiembre de 1975, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 503, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en los Rosales, Calle Negro Primero, Casa No. 9, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que en su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos todos mayores de edad, que han permanecido separados por mas de cinco (05) años, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el solicitante ciudadano CARLOS FUENTES debidamente asistido por el abogado CARLOS VILERA, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 156.409, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS EDGAR FUENTES PIÑANGO y OLGA DE JESUS IBARRA DE FUENTES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de septiembre de 1975, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
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