REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-000286
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado al BANCO UNIVERSAL, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el Nro 29, Tomo 171-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHANJOSE MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ RAMBERT Y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761.
PARTE DEMANDADA LUIS OSWALDO ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.776.814
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.867.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Visto el escrito de Transacción de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), presentado por la Abogado ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano LUIS OSWALDO ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 4.776.814, asistido por el Abogado JUAN DE LA CRUZ FUENTES REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.867, parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., arriba identificada, en contra del ciudadano LUIS OSWALDO ROBLES.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de abril de 2012. Año 201º y 153º.
|