REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-003638
SOLICITANTES: ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS y ENYS DEL VALLE AVILA MADRIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.871.347 y 17.857.528, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CONSUELO ISAZA CONTRERAS, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.364
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 23 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS y ENYS DEL VALLE AVILA MADRIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.871.347 y 17.857.528, respectivamente, asistidos por CONSUELO ISAZA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.364, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, en 30 de octubre de 2009, bajo el N° 45, Folio 45 del año 2009.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
En fecha 20/12/2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS y ENYS DEL VALLE AVILA MADRIZ, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante la diligencia de fecha 21/12/2011, compareció el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ, antes identificado, asistido por la abogada ISABEL ARAPE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.364, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio.
Que por auto de fecha 11/01/2012, se dictó auto mediante el se ordenó la notificación a la otra cónyuge ciudadana ENYS DEL VALLE AVILA MADRIZ de la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, quien compareció en fecha 30/03/2012, y ratificó la solicitud efectuada por su cónyuge.-

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS y ENYS DEL VALLE AVILA MADRIZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20/12/2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.


III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS y ENYS DEL VALLE AVILA MADRIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.871.347 y 17.857.528, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital, en 30 de octubre de 2009, bajo el N° 45, Folio 45 del año 2009.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/AP/C.R.O.C.-