REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-M-2011-000608
PARTE ACTORA: sociedad mercantil REFRIGERACIÓN MASTER DISTRITO CAPITAL, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril del 2003, bajo el Nº 72, Tomo 34-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JANETH C. COLINA P. y GERALD R. BUENAVIDA Z., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES CA., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el Nº 7, Tomo 62-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA SANCHEZ FERRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.584.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos janeth Colina y Gerald Buenavida, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 22.028 y 39.377, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ya identificada; en contra de la sociedad mercantil Zuliana de Inversiones C.A por Cobro de Bolívares.
Alegó la parte actora que su poderdante ha vendido sus productos a distintos clientes entre ellos a la empresa Zuliana de Inversiones C.A, identificada al comienzo del presente fallo, que en el mes de mayo de 2011 le vendió a la demandada envases de gas refrigerante, los cuales generaron las facturas Nrosº 28730 y 28738, por el monto de setenta y un mil novecientos setenta y un bolívar con veinte céntimos (Bs. 71.971,20) y por treinta y dos mil trescientos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 32.300,80) respectivamente, pagadera la primera al 7/07/11 y la segunda el 9/07/2011, mercancía que fueron recibidas y aceptadas por la demandada, alegando la actora que desde la fecha que debieron ser canceladas dichas facturas la empresa Zuliana de Inversiones C.A, hasta la fecha no cancelo el monto total de dicha facturas, siendo infructuosas las gestiones para obtener el pago respectivo, por lo que procedió a demandar a la compañía Zuliana de Inversiones C.A, ya identificado, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a cancelar las cantidades señaladas en el libelo de demanda.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2011, se admitió la demanda por los trámites establecidos en el en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES CA., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de noviembre del año 2004, bajo el Nº 7, Tomo 62-A, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.306.073, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación más un día que se le concedió como término de distancia, a los fines de que pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición a las cantidades indicadas en el auto de admisión. Librándose compulsa, despacho y oficio en fecha 24 de enero de 2012
En fecha 25 de enero de 2012, se decretó medida preventiva de embargo, librándose despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Que mediante acta de fecha 15 de marzo de 2012, levantada por el Juzgado Segundo Especial (ejecutor de medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, san Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al momento de la practica de la medida decretada se hizo presente el ciudadano Luis Manuel González Herrera, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Soraya Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25584, quien se dio por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del juicio, renunciando al término para dar oposición al decreto intimatorio, conviniendo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto en los hechos como en el derecho invocado, y que con el fin de cancelar la deuda contraída ofreció en dicho acto cancelarle a la parte actora Refrigeración Master Distrito Capital C.A, representada por sus apoderados judiciales, la cantidad de ciento treinta y siete mil ciento treinta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 137.130,53) que comprende el capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales, relacionados con las facturas Nrosº 28730 y 28738, manifestando la parte demandada que dicho monto sería cancelado en dicho acto mediante dos cheques Nrosº 60002124 y 47002123, del banco B.O.D, por la suma de sesenta y siete mil ciento treinta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 67.130,53 el primero y el segundo por un monto de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) ambos cheques a favor de Refrigeración Master Distrito capital C.A. de igual manera el demandado reconoció mantener una deuda con Grupo Químico Climate Compañía Anónima (CLIMATE) la suma de veintisiete mil seiscientos bolívares (bs. 27.600) los cuales se ofreció a cancelar mediante pagos semanales directamente a la empresa a través de depósitos bancarios o pagos con cheques contados a partir de dicha fecha hasta el 16 de abril de 2012, y que una ves efectuada el pago de la totalidad de la deuda, la creedora se comprometió a devolver el original de las facturas anteriormente mencionadas, debidamente canceladas. Estando presentes los apoderado judiciales de la parte actora aceptaron la propuesta efectuada por el presidente de la parte demandada.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada Zuliana De Inversiones C.A representada por su Presidente el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ HERRERA, celebró transacción judicial en el acto de la medida de embargo preventivo ejecutado por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, MAra, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el acto la parte demandada se hizo asistir por la abogada SORAYA SANCHEZ FERRER, y la parte actora estaba plenamente facultada para transar, tal y como se evidencia del poder que corre a los autos del 7, 8 y 9,asimismo aprecia el Tribunal que las partes transaron sobre materias no prohibidas, siendo procedente impartir la Homologación a la Transacción. Y Así se decide.-

III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 15/03/2012, efectuada en el acto de la medida de embargo preventivo ejecutado por el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20)día del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.


ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ARLENE PADILLA.
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