REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2009-001063
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS RENTERIAS, venezolano, soltero, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadano JORGE CLARET MARTINEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.895.
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

En fecha 03/06/2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el propia beneficiario ciudadano JOSÉ LUIS RENTERIAS, debidamente asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Señala el solicitante en su pedimento que le urge la inserción de su partida de nacimiento toda vez que nació el día 16 de febrero de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios Caracas, tal y como consta de Constancia de Tarjeta de Nacimiento bajo Historia Clínica Nº 82984, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Así mismo señala la solicitante que es hijo de la ciudadana ELSA RUTH RENTERIAS RIVAS, la cual falleció, y que fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por el referido Registro, acompañando la solicitud con la misma.

En tal virtud, debido a que no aparece registrada su partida de nacimiento solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su persona, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que le corresponda, según el lugar de nacimiento y fecha.

Así las cosas, este Juzgado mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, admitió la presente solicitud, ordenando librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 21/09/2010, se consignó resultas de información requerida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informan que no aparecen registros relacionados con el ciudadano JOSÉ LUIS RENTERIAS, así como de su progenitora la ciudadana ELSA RUTH RENTERIAS RIVAS, hoy fallecida.

Posteriormente este órgano jurisdiccional en fecha 14/10/2009, previa solicitud de la interesada, dicto auto mediante el cual acordó librar notificación al Fiscal del Ministerio Público con el objeto de que emita opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 05/11/2009, se consignó resultas de publicación de edicto.

Al folio 26/01/2010, consta diligencia presentada por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual no objetó la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.

Posteriormente en fecha 18/10/2011, se dicto auto mediante el cual acordó fijar oportunidad de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitantes.

En fecha 12/03/2012, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.667, en su carácter de testigo promovido por el solicitante, dejándose constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, lunes doce (12) de marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ SALAS, en virtud de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por JOSÉ LUIS RENTERIA, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.501.667; quien presto el juramento de Ley. Por ende se procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSÉ LUIS RENTERIA? Si, yo lo conozco desde que el tenia 15 años. ¿Diga el testigo si conoce los padres del señor JOSÉ LUIS RENTERIA? Su papá no pero a su mamá si la conocí ¡Diga el testigo si tiene conocimiento del lugar de nacimiento del señor JOSÉ LUIS RENTERIA?, no yo lo conocí fue en el trabajo en Santa Teresa del Tuy. ¿Sabe Ud., si el señor JOSÉ LUIS RENTERIA tiene hermanos? No sinceramente no lo se. ¿Tiene conocimiento de que se trata el presente tramite? Si, yo se que es por que el no ha podio cedular por que su mamá para ese momento dice el que su mamá no tenia plata para sacarle sus papales por eso se que el esta realizando este papeleo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman”.

De igual manera en la misma fecha compareció el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.584.722, en su carácter de testigo promovido por el solicitante, dejándose constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, lunes doce (12) de marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la declaración del ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, en virtud de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento interpuesta por JOSÉ LUIS RENTERIA, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.584.722; quien presto el juramento de Ley. Por ende se procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSÉ LUIS RENTERIA? Si, yo lo conozco desde hace como treinta años desde que era un niño. ¿Diga el testigo si conoce los padres del señor JOSÉ LUIS RENTERIA? Conozco es a su mamá pero ella murió ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del lugar de nacimiento del señor JOSÉ LUIS RENTERIA?, el nació en la Maternidad Concepción Palacios aquí en Caracas. ¿Sabe Ud., si el señor JOSÉ LUIS RENTERIA tiene hermanos? Si, pero no recuerdo el nombre de ellos. ¿Tiene conocimiento de que se trata el presente trámite? Si, se trata de que le inserten su partida de nacimiento para que pueda sacar su cédula ya que el no tiene. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previas las siguientes consideraciones:
Los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si se es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros. Se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila, cuya determinación la hace, en principio, el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral, tal y como se verifica en constancia expedida en el Registrador Civil de la Parroquia San Juan obrante al folio 6 del expediente.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difuso; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal que fueron aportados a los autos los siguientes instrumentos: Tarjeta original de Nacimiento de la solicitante Nº 82984 expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”; quien nació en esa institución en fecha 16/02/1982, original de la constancia de no presentación, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento del ciudadano “JOSÉ LUIS RENTERIAS”; a los cuales se les atribuye pleno valor probatorio por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello. Así se establece.

Ahora bien, se desprende de los elementos probatorios up supra mencionados, que la solicitante carece de su partida de nacimiento, pues según constancias expedidas por los organismo respectivos como lo son la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, que no se tiene en los archivos registro del referido solicitante, al igual que se evidencia según oficio emanado de la Maternidad Concepción Palacios, el nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS RENTERÍAS tal y como se encuentra en escrito de solicitud, se produjo en la fecha, hora, determinada en la misma y que su madre era la ciudadana ELSA RUTH RENTERIAS RIVAS, por lo que se hace imperativo para este juzgado garantizando el derecho constitucional establecido en el articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerar conforme a la inserción solicitada. Y así se decide.-

Asimismo pretende la solicitante ordene este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento pidiendo que se le identifique como “JOSÉ LUIS RENTERIAS”, sobre tal requerimiento observa quien decide que luego de revisar los recaudos acompañados por el solicitante, sólo puede colegirse palmariamente que su progenitora era la ciudadana ELSA RUTH RENTERIAS RIVAS, entonces siendo esto así la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS RENTERIAS, prospera pero solo en cuanto al filiación materna.

En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida solicitada por el ciudadano JOSE LUIS RENTERIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En consecuencia se ordena librar oficios a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, anexándole copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, para el registro por lo que se insta al solicitante a consignar los fotostatos a los fines legales consiguientes.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano “JOSE LUIS RENTERIAS”.
En consecuencia, se ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano “JOSÉ LUIS RENTERIAS”, quien era hijo de la ciudadana ELSA RUTH RENTERIAS RIVAS,(fallecida), y que nació el 16 de febrero de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Juan, copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Internacionales y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo previsto por analogía en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. Anabel González González



La Secretaria,

Abog. Arlene Padilla.
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.

La Secretaria

Abg.Arlene Padilla