REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-002696
PARTE SOLICITANTE: RAIZA CAROLINA DÍAZ DE TORCAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.986.
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio LAILA HIDALGO GRACIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.337.-
MOTIVO: DECLARACIÓN UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20/03/2012, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Declaratoria de Únicos Universales Herederos, presentado por la ciudadana RAIZA CAROLINA DÍAZ DE TORCAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.986, asistida por la abogada LAILA HIDALGO GRACIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.337, en la cual manifestó que solicita se le declare a ella y a sus hijos MICHELL ALEJANDRO TORCAZ DIAZ y LIAM STANLIN TORCAZ DIAZ, ambos menores de edad, Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LUIS GERARDO STANLIN TORCAZ GARCÍA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien esta Juzgadora, a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud considera necesario señalar el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente específicamente el parágrafo segundo el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omisis…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…omisis…)

Así las cosas, y de acuerdo a la trascripción parcial del referido artículo, el cual es uno de los que rige la normativa especial de niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que el Legislador Venezolano, estableció claramente que en los asuntos de jurisdicción voluntaria en que se encuentren involucrados directamente o indirectamente niños, niñas y adolescente, debe conocer imperativamente los Tribunales especiales en la materia, y por ende, visto que se evidencia de autos que los hijos del causante son menores de edad y se encuentra bajo el régimen de representación de su madre, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello insta a la parte interesada a interponer la solicitud por ante EL Tribunal competente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello insta a la solicitante a tramitar la referida solicitud por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (03) de Abril del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González

La Secretaria

Abg. ARLENE PADILLA REYES

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria

Abg. ARLENE PADILLA REYES
Mcpd.-