REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A. APODERADOS JUDICIALES: Abogados JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, MARIA ALEJANDRAINDRIAGO ROJAS Y ELÍAS DANIEL SOSA MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.935, 91.271 y 132.754, respectivamente.


PARTE DEMANDADA

VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.227.853. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2011-002050.


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, en fecha 22 de septiembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y consignó los recaudos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada y los necesarios para ser agregados al cuaderno de medidas, librándose la correspondiente compulsa, exhorto y oficio mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011.
Por medio de diligencia de fecha 02 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara la correspondiente compulsa.
Por medio de diligencias de fecha 03 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara la compulsa y se comisionara para la practica de la citación, solicitando a su vez se realizara cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos en el Tribunal desde el 06/10/2011, inclusive, hasta el 03/11/2011, inclusive, con inclusión de los dias en que el Tribunal dispuso no despachar y mención de esa circunstancia; asimismo dejó constancia de retirar la compulsa, el exhorto y el oficio.
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación al Alguacil del Juzgado comisionado del Municipio Zamora del Estado Miranda, asimismo dejó constancia de que la comisión fue entregada al referido Órgano jurisdiccional.
En fecha 07 de marzo de 2012, fueron recibidas ante este Despacho las resultas de la practica d la citación emanadas del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente cumplida, y posteriormente agregadas por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de marzo de 2012; asimismo fue realizado cómputo por secretaría desde el 06/10/2011, inclusive, hasta el 03/11/2011, inclusive, peticionado por el apoderado actor.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2012 compareció el abogado Javier Zerpa inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por un lado y por otro el ciudadano Víctor José Nicotra, asistido por el abogado Julio Márquez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.577, parte demandada y consignaron transacción judicial.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 30 de marzo 2012, suscrito por el abogado JAVIER ZERPA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, la parte demandada ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, debidamente asistido por el abogado JULIO MÁRQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.577, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: Consta de documento de fecha cierta presentada ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de noviembre de año 2007, archivado bajo el N° 2911, que la Sociedad Mercantil, SHUMA MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2000, bajo el N° 03, Tomo 40-A Cto, dio en venta a plazo con reserva de dominio a EL DEMANDADO, un vehículo nuevo identificado de la manera siguiente: Marca: KIA; Modelo: RIO 1.54 PUESTAS RS MAN SIN; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2008; Color: BLANCO; Serial Carrocería: 8LCDC22328E005471; Serial del Motor: a5d376168; Placa: MFK06E; Uso: PARTICULAR; Peso: 944,00 Kgs; Capacidad: 5 PUESTOS, efectuándose la tradición del bien vendido en el mismo momento de la venta. Consta asimismo del referido documento, que “EL DEMANDADO” recibió en el acto de “EL DEMANDADNTE”, la cantidad de treinta y cinco millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 34.200.00, 00) actualmente, treinta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 34.200,00). El monto otorgado en préstamo y sus intereses debían ser pagados por el “EL DEMANDADO” en un plazo de cuatro años, mediante al pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas que comprenden amortización del capital e intereses, venciéndose la primera de las cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la liquidación efectiva de los fondos del crédito. Esa liquidación se efectuó el 28 de diciembre de 2007. Consta asimismo en el texto del mencionado documento que en virtud del crédito otorgado con destino al pago del precio de venta, la vendedora, Sociedad Mercantil, SHUMA MOTORS, C.A., cedió al DEMANDANTE, la reserva del dominio del Vehículo vendido, quedando el nuevo acreedor, como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivados del contrato de venta con reserva de dominio, lo cual fue aceptado expresamente por el DEMANDADO. SEGUNDA: Las obligaciones contraidas por “EL DEMANDADO” en virtud del negocio jurídico contenido en el documento identificado en la cláusula anterior, no fueron cumplidas exactamente como se pactaron, dando lugar al presente litigio, reconociendo éste que a la fecha de suscripción de este instrumento adeuda la cantidad de veintidós mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 22.154,12) por concepto de capital, así como los intereses convencionales generados a esta misma fecha, que ascienden a la cantidad de seis mil ciento tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.103,33), y por intereses de mora por la suma de siete mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. 7.494,11) y otros gastos generados con motivo del presente juicio, por la suma de tres mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 3.197, 78). TERCERA: De la declaración de EL DEMANDADO: “ Me doy por citado en el presente juicio y reconozco el incumplimiento de las obligaciones contraídas con “EL DEMANDANTE”, por lo que convengo en la demanda, tanto en los hechos, como en el derecho que la sustenta, y me impongo de la fase procesal en la que se encuentra”; en ese sentido, acepto adeudar las cantidades descritas en el particular anterior, para un total adeudado a esta fecha de treinta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 38.949,34), que comprende el capital, los intereses convencionales y los de mora, además de los gastos generados con motivo de la demanda. CUARTA: Como quiera que las obligaciones asumidas por “EL DEMANDADO”, para con “EL DEMANDANTE”, en razón del contrato de venta con reserva de dominio antes citado, se encuentra de plazo vencido y considerando que “EL DEMANDADO” no cuenta con recursos que le permita pagar dicha obligación con dinero efectivo en su totalidad y a fin de culminar el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, las partes acuerdan lo siguiente: “EL DEMANDADO” paga en este acto la cantidad de veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 20.000,00), mediante un cheque de gerencia identificado con el N 33944748, de fecha 29 de marzo de 2012, librado por Banesco Banco Universal C.A. a favor de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL; cuya copia se acompaña marcada con la letra “B”, destinados a pagar parcialmente los intereses convencionales, los de mora y el capital; y el saldo restante deudor, con el ánimo de una reciproca concesión, será satisfecho mediante un pago único por la cantidad de siete mil bolivares sin céntimos (7.000,00), deberá entregarse al DEMANDANTE dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la presente fecha exclusive, en la oficina de su apoderado judicial cuya dirección EL DEMANDADO declara conocer. QUINTA: En el supuesto que “EL DEMANDADO” no cumpla con el pago de la cantidad de siete mil bolivares sin céntimos (7.000,00) en el plazo previsto, dará derecho al DEMANDANTE a solicitar la ejecución de la transacción y su eventual homologación y peticionar en su favor la entrega material del vehículo, plenamente identificado en autos y en el presente acuerdo a los fines legales consiguientes. SEXTA: Los honorarios profesionales de los demandantes se estiman en la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), los cuales asume pagar EL DEMANDADO de la siguiente forma: En este acto la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) mediante un cheque a nombre de Javier U. Zerpa J. y el saldo restante, es decir, la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) los pagará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción. SEPTIMA: Son por la exclusiva cuenta de EL DEMANDADO y así lo declara expresamente, todos los gastos o costos derivados de la presente transacción hasta el pago definitivo de todas las obligaciones aquí contraídas. OCTAVA: Para todo lo no previsto expresamente en el presente documento se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil y las demás leyes especiales relacionadas con la materia. Igualmente, los otorgantes declaran que de conformidad con la Resolución 147.02 de fecha 28 de agosto de 2002 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.517 de fecha 30 de agosto de 2002, en su artículo 13, han tenido el presente documento con antelación a su firma, habiendo podido leerlo, comprender y estar en todo de acuerdo con su contenido, razón por la cual voluntariamente lo suscriben. NOVENA: Ambas partes solicitan del Tribunal que cumplidas como han sido las formalidades de ley, se homologue la presente transacción y expidan dos (02) copias certificadas de la misma y del auto que la homologa, una para cada parte interviniente….”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad del abogado que suscribe la transacción, como apoderado por una parte de la actora el Tribunal observa que cursa a los folios 42 al 45 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del Abogado JAVIER ZERPA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, como apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, documento éste que concatenado con la autorización del Banco, que cursa a los folios 108 y 109 denotan claramente la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la parte demandada, el mismo compareció asistido de abogado.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano VICTOR JOSE NICOTRA SEPULVEDA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-002050 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Asimismo se acuerdan expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, las dos de la tarde (2:00 pm).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES.





DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-002552.-