REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 03 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A. APODERADA JUDICIAL: Abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano HECTOR OMAR LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.249.698, (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES

(JUICIO BREVE)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



AP31-V-2009-004190.



Materia: Civil.



- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de noviembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en fecha 27 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2010, compareció la abogada LAURA PIUZZI y consignó los fotostátos necesarios para que se librara la compulsa de citación, consignó copia certificada del documento de propiedad del apartamento 3-3 del edificio RESIDENCIAS BOSQUE SUITES del demandado, así como las copias requeridas para que se agregaran a el cuaderno de medidas; asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos para que se llevara acabo la citación personal del demandado.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2010, se libró la respectiva compulsa.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Yanko Conde alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo encargado de la practica de la citación del demandado quien expuso que se trasladó a la dirección suministrada para la practica de la citación y una vez en dicha dirección fue atendido por la hija del demandado quien le informó que su padre el ciudadano a citar había fallecido hace seis (06) mese, motivo por el cual consignó la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se librara cartel de citación, sustanciándose su pedimento mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010 en el cual se le instó a la abogada LAURA PIUZZI a realizar los trámites pertinentes a los fines de constatar la información suministrada por el alguacil en relación a la muerte del demandado ciudadano HECTOR OMAR LOPEZ LOPEZ.
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció la abogada LAURA PIUZZI apoderada judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa para un nuevo traslado.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2010, se ordenó el desglose de la compulsa de citación para que el alguacil se trasladara nuevamente y constatara a fin de mayor certeza y seguridad jurídica, la información suministrada por la supuesta hija del demandado; asimismo se libraron oficios al CNE y al SAIME.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y juró la urgencia del caso y solicitó se habilitara el tiempo necesario para el traslado del ciudadano alguacil.
En fecha 15 de junio de 2010, compareció el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó oficios debidamente firmados y sellados en señal de recibidos por el SAIME y el CNE.
El 14 de julio de 2010 se recibió oficio procedente del CNE suministrando la información requerida por este Tribunal, el cual fue agregado mediante auto de fecha 19 de julio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2010, compareció el ciudadano Yanko Conde alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo encargado de la practica de la citación del demandado y consignó compulsa de citación por cuanto fue infructuosa su misión.
El 26 de julio de 2010 se recibió oficio procedente del SAIME suministrando la información requerida por este Tribunal, el cual fue agregado mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010.
En fecha 10 de septiembre de 2011, compareció la abogada LAURA PIUZZI apoderada judicial de la parte actora e indicó al Tribunal un nuevo domicilio procesal.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, la abogada LAURA PIUZZI apoderada judicial de la parte actora solicitó se libraran los respectivos edictos a los herederos desconocidos del demandado ciudadano HECTOR OMAR LOPEZ LOPEZ.
En fecha 04 de noviembre de 2011 se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a realizar los trámites respectivos ante las autoridades correspondientes, Registro Público o Alcaldía respectiva, a fin de constatar si efectivamente la parte accionada falleció, y una vez constara en autos se proveía sobre los edictos.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento, asimismo consignó fotostátos constante de 25 folios útiles a los fines de su certificación y devolución de los recaudos originales originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple a los folios 06 y 07 del presente expediente, poder otorgado por la ciudadana IRENE GÚZMAN en su carácter de Administradora Gerente suplente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ONNIS, S.R.L” parte actora identificada anteriormente, a través del cual faculta a la abogada LAURA PIUZZI, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada LAURA PIUZZI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE) sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra el ciudadano HECTOR OMAR LOPEZ LOPEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-004190 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los recaudos solicitados este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los recaudos originales cursante a los folios 20 al 38 y 42 al 47, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES.









DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2009-004190.-