REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12/04/2012.-
Años 201° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUES NOGUERA y ANTONELLA PICCHINENNA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.742.904 y V-17.125.027, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CASTILLO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.610, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUES NOGUERA y ANTONELLA PICCHINENNA HERNANDEZ, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
El Juez,
RENAN JOSE GONZALEZ.-
El Secretario,
ERICKSON MARTINEZ.-
Exp. AP31-S-2012-002886
RJG/EM/Leonel
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