REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-002381

SOLICITANTE (S): Ciudadanos JOSE AVILIO FLORES y MIRVIA CRISTINA DELGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.551.587 y V-6.107.378, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAUL BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.089.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos JOSE AVILIO FLORES y MIRVIA CRISTINA DELGADO GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado RAUL BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.089, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Febrero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 53, del año 2000, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, que han permanecido separado de hechos desde el año 2001, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos JOSE AVILIO FLORES y MIRVIA CRISTINA DELGADO GONZALEZ.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE AVILIO FLORES y MIRVIA CRISTINA DELGADO GONZALEZ.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de Abril de 2012. Años 201° y 153.
EL JUEZ

RENAN JOSE GONZALEZ.-

EL SECRETARIO.


ERICKSON MARTINEZ.-

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.


ERICKSON MARTINEZ.-



AP31-S-2012-002381
RJG/EM/Leonel.