REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ( 24 ) de Abril de dos mil doce.-

202º y 153°

Por recibida la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, procedente del Sistema de Distribución, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-V-2012-000649, y los recaudos a la misma acompañados, presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BESONES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.172.877. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa: Que se trata de una demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria donde existe contención, y por cuanto el artículo 3 de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal).
Por consiguiente el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente demanda, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia, quien aquí decide se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer sobre esta demanda y una vez transcurrido los cinco (5) días para que ejerza el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

ERICKSON JOSE MARTINEZ


ASUNTO: AP31-V-2012-000649
RJG/EJM/josech