REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ARELIS CAROLINA SILVA y EDDY JOSE RAUSSEO UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-11.604.679 y V-11.557.497, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES:
MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 138.159
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-010542
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 8 de Noviembre de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 20 de Enero de 2012 el Alguacil, Cesar Martínez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2012, compareció a la Sede la ciudadana Maria Virgilia Fernández Colmenares, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señala que los solicitantes no indicaron su último domicilio conyugal a los fines que sea notificada nuevamente para continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 03 de Febrero de 2012, se dicto auto mediante la cual se insto a los solicitantes a señalar su domicilio conyugal.
El día 16 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución se presento el ciudadano Eddy José Rausseo Ugas asistido por el abogado Acacio Maria Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.300, presentando escrito indicando el último domicilio conyugal.
En fecha 19 de marzo de 2012, mediante nota de secretaria se ordena de nuevo librar Boleta de Notificación dirigida a la Abogada María Virgilia Fernández Colmenares, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de hacer conocimiento de lo que expuso la parte solicitante.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de junio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Distrito Federal actual Distrito Capital consignando a tales efectos Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 296, de fecha 02 de junio de 1993, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Distrito Federal actual Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Sucre, Carretera vieja de la Guaira, Sector San Onofre, casa S/N, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando igualmente que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, EDIMAR CAROLINA RAUSSEO SILVA y ISIMAR ALIDA RAUSSEO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.290.619 y V-24.087.497, respectivamente, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del Julio del año 2003, por lo que decidieron no continuar con la relación.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de siete (07) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, y siendo que se han cumplido todos los requisitos legales, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARELIS CAROLINA SILVA y EDDY JOSE RAUSSEO UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-11.604.679 y V-11.557.497, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de junio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Distrito Federal actual Distrito Capital consignando a tales efectos Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 296, de fecha 02 de junio de 1993, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA.-,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.-,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Bp.-
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