REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO y DIOMARA TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.881.104 y V-6.288.934, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-002359


PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 13 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO y DIOMARA TORRES CASTILLO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustentación, Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio de la Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO y DIOMARA TORRES CASTILLO.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1- Documento Registrado de Compra-Venta, protocolizado por la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 17, Tomo 6, Protocolo 1°, Fecha 07/05/2003, de inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº PH-B, situado en el piso PENT-HOUSE, del Edificio “ANDREA”, ubicado en la Avenida Panteón vértice Sur-Oeste de la esquina de San Narciso, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medida y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día veintiuno (21) de noviembre de 1978, bajo el Nº 22, Tomo 32, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 Mts), costa de: Salón-comedor, cocina, lavandero, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y terraza techada, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el pasillo de circulación, en parte con escalera y en parte con el apartamento Pent-House C; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con escaleras y en parte con el apartamento Pent-House A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento objeto de esta operación le corresponde un porcentaje de Condominio UN ENTERO CON SEIS CENTESIMAS POR CIENTO (1,6%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de conformidad con el Documento de Condominio, inscrito por ante la entonces oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Federal, Caracas, en fecha seis (06) de junio de 1.997, bajo el Nº 38/16, Tomo 1/38, del Protocolo Primero/Prenda, valorado por un monto de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs.65.000,00).
2- Un Vehículo cuyas características son: TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; COLOR: AZUL; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; AÑO: 2010; USO: PARTICULAR; PLACA: AD131UA; SERIAL DEL MOTOR: AA27716; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XDEU6381A8A27716; el cual consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XDEU6381A8A27716, de fecha 19 de Enero de 2010.
3- Un Vehículo cuyas características son: TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; COLOR: NEGRO; MODELO: ECO SPORT; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR; PLACA: AGH27X; SERIAL DEL MOTOR: CJJB78832764; SERIAL DE LA CARROCERIA: 9BFZE16FX78832764; el cual consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 9BFZE16FX78832764, de fecha 07 de Marzo de 2007.

Al respecto, observa este Juzgado, que se trata de un documento con características de público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana DIOMARA TORRES CASTILLO:
Primero: El Ciudadano EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO, conviene en traspasarle a la ciudadana DIOMARA TORRES CASTILLO, la totalidad de su Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde del inmueble identificado en el Nº 1, quedando el inmueble en plena y absoluta propiedad de la ciudadana DIOMARA TORRES CASTILLO.
Segundo: El Ciudadano EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO, conviene en traspasarle a la ciudadana DIOMARA TORRES CASTILLO, la totalidad de su Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde del Vehículo identificado en el Nº 3, quedando el vehículo en plena y absoluta propiedad de la ciudadana DIOMARA TORRES CASTILLO.
Tercero: La Ciudadana DIOMARA TORRES CASTILLO, conviene en traspasarle al ciudadano EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO, la totalidad de su Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde del vehículo identificado en el Nº 2, quedando el vehiculo en plena y absoluta propiedad del ciudadano EDWIN JOSE SANCHEZ PIÑERO.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

NIUSMAN ROMERO
EJFR/EDA/Bp.-