REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
Vista la transacción suscrita en fecha 02 de abril de 2012, en el juicio que por acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoaran las Abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.167 y 17.188 respectivamente, en carácter de Apoderadas Judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Septiembre de 2011, bajo el No. 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0, en contra del ciudadano JAVIER JOSE CARBONE VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.550, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que ciudadano JAVIER JOSE CARBONE VIVAS, supra identificado, asistido por la abogada BEATRIZ MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.976. Igualmente se pudo constatar que la abogada SONIA CASTRO PAEZ, supra identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de autorización inserta en folio 32 del expediente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.- Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
ASUNTO Nº: AP31-V-2011-002569
|