REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES:
MANUEL VICTORIANO SÁNCHEZ Y LOURDES RAQUEL LARA DE SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad uruguaya, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos E- 81.235.137 Y E- 81.235.136 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.272


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003803

-I-

- NARRATIVA-
En fecha 08 de diciembre de 2010 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2011, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 25 de septiembre 2011 el Alguacil Eduard Pérez, deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 04 de noviembre de 2011, compareció a la Sede la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este tribunal instar a la parte solicitante a informar respecto de la existencia de hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 15 de noviembre de 2011 compareció el ciudadano Manuel Victoriano Sánchez, parte solicitante, asistido de la abogada Beatriz Diamante Pacheco y mediante diligencia expuso que durante el matrimonio que sostuvo con la ciudadana Raquel Lara de Sánchez no procrearon hijos.
En fecha 03 de febrero de 2012 se dictó auto ordenando librar boleta de notificación dirigida a la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de hacer de su conocimiento lo expuesto por la parte solicitante acerca de la existencia de hijos en el matrimonio, siendo librada la prenombrada boleta en esa misma fecha.-
El día 29 de febrero de 2012 el Alguacil Julio Echeverría, deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre de 1974, ante la Oficial del Estado Civil de la 1° sección del Departamento Montevideo, República Oriental del Uruguay, según consta en acta inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada en fecha 22 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 83, Tomo 1, Folio 83, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Turumo, Avenida Turumito, con Avenida Paraíso, Quinta Los Tres Retoños, Municipio Sucre, Estado Miranda. Informaron también que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 23 de febrero de 2003, razón por la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL VICTORIANO SÁNCHEZ Y LOURDES RAQUEL LARA DE SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad uruguaya, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E-81.235.137 Y E-81.235.136 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 23 de Diciembre de 1974, ante la Oficial del Estado Civil de la 1° sección del Departamento Montevideo, República Oriental del Uruguay, según consta en acta inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada en fecha 22 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 83, Tomo 1, Folio 83. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO