REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: SISNEY DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.892.221.
ABOGADA
ASISTENTE Daniela González Rengífo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-010057

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 28 de Octubre de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 05 de marzo de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2012 compareció el alguacil Julio Echeverría, quien mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación del fiscal. El día 28 de marzo de 2012, compareció a la Sede el abogado Juan Ángel, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso por cuanto se cumplieron los requerimientos legales exigidos, no tiene objeción alguna que formular.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que su cónyuge, ciudadano Luís Gerardo Guerrero Medina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.858.656 falleció el día 19 de diciembre de 2010, dejando dos (02) hijas de nombres Yensis Karina Guerrero Contreras y Bárbara Karin Guerrero Contreras, titulares de las cédula de identidad Nº 16.412.621 y 21.375.797 respectivamente, según consta de Acta de Defunción Nº 2576, inserta en los Libros de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que es el caso que el funcionario a quién le correspondido asentar dicha acta, cometió un error material al transcribir el estado civil del ciudadano Luís Gerardo Guerrero Medina en el renglón o línea doce (12) que dice “soltero” en lugar de transcribir, como debe ser, “casado con la ciudadana Sisney del Carmen Contreras de Guerrero”, que es lo correcto, según consta en acta de matrimonio Nº 137 del libro de matrimonio del año 1984 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que fundamenta la presente solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Que finalmente solicita que la presente sea sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

De los Documentos Aportados:

1. Copia simple de Acta de Defunción Nº 2576, inserta en los Libros de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano Luís Gerardo Guerrero Medina. (Folio 4)
2. Copia simple de Acta de Matrimonio Nº 137 del libro de Matrimonio del año 1984 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital. (Folios 05 y 06)
3. Copia fotostática de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Sisney del Carmen Contreras de Guerrero.
4. Copia simple de acto administrativo, de fecha 06 de abril de 2011, inserto en el expediente Nº RCP-08-020-11

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece cuales son las características de las actas en general:
“Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.

Así las cosas, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
“El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil, debe contener.
1. Fecha y número del certificado de defunción.
2. Nombres, apellidos, número único de identidad y datos de registro sanitarios del personal médico que lo suscribe.
3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario.
4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
5. Fecha, hora y lugar del deceso.
6. Identificación completo de la persona fallecida.
7. Causas del fallecimiento.
8. Firma del médico o médica.”

El artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión establece de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.”
(Las negritas y el subrayado son de este Tribunal)


Ahora bien, en el presente caso, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió en el acta de Defunción del ciudadano Luís Gerardo Guerrero Medina inserta bajo el Nº 2576, de los Libros de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, al señalarse que el fallecido era de estado civil soltero, siendo lo correcto señalar que era casado y los datos de identificación del cónyuge, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana SISNEY DEL CARMEN CONTRERAS DE GUERRERO, supra identificada, y en consecuencia: ÚNICO: en el Acta de Defunción Nº 2576, inserta en los Libros de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, donde dice: “SOLTERO” debe decir “casado con la ciudadana Sisney del Carmen Contreras de Guerrero, titular de la cédula de identidad No V-6.892.221 ” Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-