REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: NUMA ADRIAN ROADES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 14.331.914.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ ENRIQUE MATA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.489

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-002753

- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de Agosto de 2010, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de inserción de Acta de Defunción, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 13 de Octubre de 2.010, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se tramitó la citación por cartel a cuantas personas pudieran tener interés en la presente solicitud y se participó por medio de oficios a las Autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) así como al Hospital Domingo Luciani.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que expusiera lo pertinente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 15 de Julio de 2011, comparece a la sede la Abg. Carolina Mercedes González Guevara, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual señaló que debían constar en autos las constancias emitidas por el Registro Civil de Defunción del Municipio respectivo y el Registro Principal, de que el acta de defunción no está inscrita en los Libros para dicho fin, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 18 de Julio de 2011 comparece la parte solicitante asistido de abogado y mediante diligencia consigna constancia remitida por el CNE a los fines legales consiguientes.-
En fecha 17 de octubre de 2011, comparece nuevamente la Abg. Carolina Mercedes González Guevara, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual señaló que en virtud que no constaban en autos las resultas de la constancia de la no inscripción del acta de defunción ante el Registro Principal correspondiente, en consecuencia, en fecha 04 de noviembre de 2011 este Juzgado procedió a librar oficio dirigido al Registro Principal de Los Teques, estado Miranda, a fin que remitieran a la brevedad posible información acerca del acta de defunción correspondiente a la ciudadana Concepción Vieira Abreu.
En fecha 27 de febrero de 2012 se recibió Oficio Nº 44/2012 emanado del Registro Principal del estado Miranda, Los Teques, a fin de dar respuesta al oficio emanado de este despacho.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en fecha 28 de Marzo de 2007 falleció su madre, quien en vida fuera la ciudadana Concepción Viera Abreu, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 5.536.223, cuyo ultimo domicilio fue en la localidad de la Carretera Petare-Santa Lucía, Sector Las Tapias, Mariches, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda tal y como se evidencia de Certificado de Defunción Nº 1009740, emanado del Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, con Nº de partida 647 y Nº de del certificado 647, expedida en Caracas, en fecha 29/03/2007.
Que falleció en el Hospital Domingo Luciani, ubicado en el Municipio autónomo Sucre del Estado Miranda, a los 49 años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 31 de Diciembre de 1957.
Que en fecha 30 de Marzo de 2007, dando cumplimiento a las formalidades exigidas por Leyes y Reglamentos vigentes sobre la materia, en presencia de deudos y otras personas, así como del personal respectivo, se verificó conforme a la autorización expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, el acto de Inhumación de los restos de su madre, realizándose dicho acto de enterramiento en el Cementerio Metropolitano Jardines el Cercado, situado en el Km.17 de la Autopista Petare-Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, correspondiéndole el Registro de Servicio Nº 13980 y siendo enterrada en la sección H, Módulo E05, Sub Módulo I, Parcela 10, Bóveda Inferior, bajo el contrato Nº 68232.
Que su madre procreó cuatro hijos, incluyendo su persona, los cuales son:
Numa Adrián Roades Vieira: venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, nacido en fecha 05/03/1981, titular de la cédula de identidad Nº 14.331.914; Eliana Alexandra Orillan Vieira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, nacida en fecha 19/09/1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.143.377; Pedro Emilio Orillan Vieira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, nacido en fecha 09/09/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.143.379 y; Elena Alexandra Orillan Vieira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, nacida en fecha 27/07/1991, titular de la cédula de identidad Nº 20.210.613.
Asimismo deja constancia que su difunta madre no dejó concubino alguno.-
Que a los fines de dar un basamento legal, en cuanto al derecho objetivo y sustantivo, basó la presente solicitud en los artículos 197, 458, 476, y 477 del Código Civil y en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Que por las razones de hecho y derecho expuestas, pide a esta autoridad, se sirva decretar en sobre el pedimento, que se ordene la inserción del Acta de Defunción de su madre Concepción Vieira Abreu.

De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Original de Certificado de Defunción Nº 1009740, emanado del Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, con Nº de partida 647 y Nº de del certificado 647, expedida en Caracas, en fecha 29/03/2007. (Folio 07.)
- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 134, Tomo 1, de fecha 31 de Enero de 1958.(Folios 10 y 11)
- Copia de cédula de identidad de la ciudadana Concepción Vieira Abreu, Nº V-5.536.223.(Folio 12)
- Documento Original de Acta de Enterramiento, emanada de Jardines el Cercado, C.A., de fecha 22 de Julio de 2010 (Folio 13)
- Original de Partida de Nacimiento del ciudadano Numa Adrian Roades Vieira, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 25/05/1981, inserta en el Nº 1050, folio 25 vto del año 1981.(Folio 14)
- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano Numa Adrián Roades Vieira, Nº 14.331.914.(Folio 15)
- Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana Eliana Alexandra Orillan Vieira, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03/12//1984, inserta bajo el Nº 2390, Tomo 18, Año 1984. (Folio 16)
- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana Eliana Alexandra Orillan Vieira, Nº 17.143.377.(Folio 17)
- Original de Partida de Nacimiento del ciudadano Pedro Emilio Orillan Vieira, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 25/11/1986, inserta en el Nº 2846, Tomo 17, del año 1986.(Folio 18)
- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano Pedro Emilio Orillan Vieira, Nº 17.143.379.(Folio 19)
- Original de Partida de Nacimiento de la ciudadana Elena Alexandra Orillan Vieira, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 22/02/1994/inserta bajo el Nº 138, Tomo 07, Año 1994. (Folios 20 y 21)
- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana Elena Alexandra Orillan Vieira, Nº 20.210.613.(Folio 22)
- Copias fotostáticas de cédula de identidad del ciudadano José Enrique Mata Espinoza, Nº 6.517.505. y de credencial del Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado Nº 51.489(Folio 23).

El artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que: “Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.”
Por su parte el artículo 124 numeral 2º Ley Orgánica de Registro Civil establece que las defunciones se registrarán en virtud de “Decisión Judicial”.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que haya manifestado su oposición, así como tampoco hubo oposición por parte del Ministerio Público, y siendo que la solicitud consiste en insertar en los Libros de Registros de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Circunscripción correspondiente, en este caso, en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el acta de Defunción de la ciudadana Concepción Viera Abreu, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 5.536.223, y vistos y analizados como suficientes los documentos producidos, se declara procedente en derecho, la solicitud presentada. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de que registre el acta de Defunción de la de la ciudadana Concepción Viera Abreu, ya identificada.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano Numa Adrián Roades Vieira, supra identificado, correspondiente a la ciudadana CONCEPCIÓN VIERA ABREU y en consecuencia:
ÚNICO: Se ordena la inserción de la partida de defunción de quien en vida se llamare CONCEPCIÓN VIERA ABREU, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.223, nacida en fecha 31 de diciembre de 1957, de estado civil soltera y que falleció en fecha 28 de marzo de 2007, quien falleció por motivo Hemorragia Externa por Herida de Armas Blanca en Miembro Superior, de conformidad con el Certificado de Defunción No 647 expedido por la Dirección de Información Social y Estadísticas de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud. Que la fallecida es hija de Manuel Viera y de Matilde Abreu De Vieira. Que dejó como hijos a los ciudadanos: NUMA ADRIAN ROADES VIERA, ELIANA ALEXANDRA ORELLANA VIERA, PEDRO EMILIO ORELLAN VIEIRA y ELENA ALEXANDRA ORELLAN VIEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.331.914, 17.143.377, 17.143.379 y 20.210.613, todos mayores de edad y vivos para el momento del fallecimiento. Que deberá asentarse en el Acta No 647, Tomo II del año 2007, del Libro de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, llenando los extremos establecidos en el artículo 130 y 81 de la Ley orgánica de Registro Civil, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-