REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALEGRÍA BENARROCH MAHFODA DE DE BLOIS Y CLAUDIO DE BLOIS OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.531.581 y V- 3.223.804, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Noemi Fischbach, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.236.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-001345
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 14 de febrero de 2012 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 15 de marzo de 2012 el Alguacil Julio Echeverría deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 16 del mismo mes y año, compareció a la Sede el abogado Juan Ángel, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante diligencia expuso que no tenia objeción que formular en la presente causa.
-II-
MOTIVA
DECISIÓN DE FONDO
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de junio de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio consignada, Nº 135, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Chulavista, Residencias Las Terrazas, Apartamento 1, Urbanización Chulavista, Municipio Baruta, Estado Miranda. Informaron también que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre Marialle Gabriela de Blois Benarroch, actualmente mayor de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 24 de marzo de 2004, razón por la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
-III
-D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEGRÍA BENARROCH MAHFODA DE DE BLOIS Y CLAUDIO DE BLOIS OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.531.581 y V- 3.223.804, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 06 de junio de 1987, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 135 TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
EJFR/NR/Cf.-
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