REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: DILIANGELA MAGALI LOPEZ DÍAZ y DANIEL ANTONIO DE SOUSA ALJUTREL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-11.306.488 y V-10.866.187, respectivamente.


ABOGADOS
ASISTENTES: RAFAEL GOMEZ DIAZ y JAIME A. ESPINOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.1.542 y 47.700, respectivamente.-



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-011961


-I-
- NARRATIVA-
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, se le dio entrada, y se insto a los solicitantes a consignar fecha exacta de desde que se inicio su separación.
En fecha 20 de Diciembre de 2011 comparece el ciudadano Daniel Antonio de Sousa Aljustrel, asistido por el Abogado Rafael Gómez Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.541 y consigna diligencia aclarando la fecha en que ceso la vida en común con su esposa.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se admite, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 17 de Febrero de 2012 el Alguacil, Julio Echeverria deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2012, compareció a la Sede la ciudadana Dilia López Bermúdez, quien en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.-

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de noviembre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 138, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Napoleón, Urbanización Colinas de la California, del Estado Miranda, señalando igualmente que de la unión matrimonial no procrearon hijos, declarando asimismo que no poseen bienes que liquidar.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 31 de Enero del año 2006, por lo que decidieron no continuar con la relación.
De los documentos anexados se observa que, en el escrito de solicitud, así como en los sucesivos escritos presentados, incluyendo los comprobantes de recepción de documentos, al ciudadano DANIEL ANTONIO DE SOUSA ALJUTREL se le identifica con el número de cédula No V-10.866.187, mientras que en el acta de matrimonio al momento de identificársele se le colocó 10.886.187, por lo que, el acta de matrimonio contiene un error que debe ser subsanado de manera previa a la solicitud de divorcio, ya que, la identificación de la persona que hoy comparece a solicitar el divorcio no se corresponde con la persona identificada en el acta de matrimonio, razón y motivo suficiente para que la presente solicitud de divorcio sea declarada improcedente. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DILIANGELA MAGALI LÓPEZ DÍAZ y DANIEL ANTONIO DE SOUSA ALJUTREL, antes identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA.-,

NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.-,

NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Bp.-