REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
Vista la transacción suscrita en fecha 20 de diciembre de 2011, en el juicio que por acción de DESALOJO, incoara por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2000, anotada bajo el Nº 15, tomo 79-A Cto, contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 13-A, Pro, expediente numero 538137, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que por los abogados IRVING MAURELL CONZÁLEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 83.025 y 90.759 respectivamente, apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Multiservicios Inmobiliarios La Previsora, C.A, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente se pudo constatar que la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., representada en el acto por la abogada Mara Carelis Ramírez Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.504, tiene facultad para transar, según instrumento poder inserto en los folios 195 al 198, ambos inclusive, del expediente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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