REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
Vista la transacción suscrita en fecha 30 de marzo de 2012, en el juicio que por acción de DESALOJO, incoara la abogada NANCY MAWAD DE E., inscrita en el Inpreabogado Nº 18.882, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano CORRADO MARANI GALLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.856.080, contra el ciudadano EFRAIN FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.426.254, asistido por el abogado JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 178.417, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la abogada NANCY MAWAD DE E., supra identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CORRADO MARANI GALLI, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los folios 05 al 07 del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano EFRAIN FLORES, asistido por el abogado, JOSE RAFAEL POMPA, ambos supra identificados, posee facultad para transar, por cuanto es la parte demandada en la presente acción. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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