REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANTONINO DI CARLO TORO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.534.822.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE:
MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-010852
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano ANTONINO DI CARLO TORO, asistido por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1038, correspondiente al año 1960, Folio 22 vto.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 5 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como MARIA TORO natural de MERIDA, ESTADO MERIDA, cuando lo correcto es BASILISA TORO DE DI CARLO, natural de BARINAS, MUNICIPIO ALTAMIRA, DISTRITO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS, siendo esto por lo que deberá leerse como BASILISA TORO DE DI CARLO, natural de BARINAS, MUNICIPIO ALTAMIRA, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO BARINAS, tal como se evidencia de sus datos filiatorios y copia de su cédula de identidad, las cuales corren insertas a los folios 3 y 14 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de Datos Filiatorios de su madre, ciudadana BASILISA TORO MALDONADO DE DI CARLO, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina Saime la Trinidad. (f. 3).
2) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana BASILISA TORO DE DI CARLO, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Pedro, inserta bajo el N° 856, en fecha 09 de Junio de 2011. (f 4).
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano ANTONINO DI CARLO TORO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1038, folio 22 vto., del año 1960 (f. 5).
4) Copia Simple de Acta de Matrimonio del solicitante ciudadano ANTONINO DI CARLO TORO, expedida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 117, Folios vto. 168, 169 y vto., de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese Juzgado, en el año 1979. (f.06 al 09).
5) Dos (2) Copias Certificadas de Acta de Matrimonio de la ciudadana BASILISA TORO MALDONADO DE DI CARLO, expedida por la Alcaldía Municipio Chacao, Dirección de Justicia Municipal, Registro Civil, bajo el N° 192, Año 1970, Tomo 01, Folios 302 al 303. (f. 10 al 13)
6) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BASILISA TORO DE DI CARLO y ANTONINO DI CARLO TORO, Nos. V-1.883.635 y V-5.534.822 respectivamente. (f.14)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a los datos filiatorios de la ciudadana BASILISA TORO DE DI CARLO y de la copia simple de su cédula de identidad, los cuales rielan a los folios tres y catorce (f. 3 y 14) del expediente, el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “BASILISA TORO DE DI CARLO”, y el lugar de nacimiento es en Barinas, Municipio Altamira, Distrito Bolívar, Estado Barinas, y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material al escribir el nombre de la madre de la solicitante, así como respecto de los datos de identificación de su lugar de nacimiento, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 1038, del año 1.960, folio 22 vto., y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano ANTONINO DI CARLO TORO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.534.822, en lo que respecta al nombre y el lugar de nacimiento de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “BASILISA TORO DE DI CARLO natural de BARINAS, MUNICIPIO ALTAMIRA, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO BARINAS”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
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