REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: JUAN MEJIAS REYES, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-1.450.944.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE:
JETSY MARCANO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.437.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-000247
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano JUAN MEJIAS REYES, asistido por la abogada en ejercicio JETSY MARCANO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.437, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 59, Folio 30 del 7 de enero de 1941.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 3 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como EMILIANA, cuando lo correcto es MAXIMILIANA, por lo que deberá leerse MAXIMILIANA, tal como se evidencia de su acta de defunción y copia de su cédula de identidad, las cuales corren insertas a los folios 4 y 5 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano JUAN MEJIAS REYES, inserto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 59, folio 30 del año 1941 (f. 3).
2)Copia simple del Acta de Defunción de la madre del solicitante ciudadana MAXIMILIANA REYES, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, bajo el N° 116, Folio 116, Tomo 2 del año 2005. (f.4)
3) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y la de su madre, ciudadanos: JUAN MEJIAS REYES C.I. N° V- 1.450.944 y MAXIMILIANA REYES C.I. N° 6.412.341 (f 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MAXIMILIANA REYES que riela al folio cuatro (f. 4) del expediente; de la copia simple de la cédula de identidad de MAXIMILIANA REYES que riela al folio cinco (f 5) del expediente, se evidencia que el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “MAXIMILIANA REYES”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de nacimiento debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre del solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 59, Folio 30, de fecha 7 de enero de 1.941, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MEJIAS REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.450.944, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MAXIMILIANA REYES”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012), .- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
ASUNTO: AP31-S-2012-000247
JACE/MDG/yosmar
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