REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS Etapa 1, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 125 de Marzo de 1.978, anotado bajo el N° 1, Tomo 18 adicional, Protocolo 1.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: FRANK PETIT DA COSTA y SOLMERIS CARES RENGIFO, inscritos en el inpreabogado bajo los números. 7.276 y 98.403 respectivamente-


PARTE DEMANDADA: FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.393.503 y 5.073.182, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA MARIA ALEJANDRA SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: AP31-V-2010-002953.

I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por la ciudadana ZEIDA BORDIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.741.076, actuando en su carácter de Administradora del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado al final del Boulevard Raúl Leoni de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, asistida por la abogado en ejercicio ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.141 en contra de los ciudadanos: FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, ya identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practique, a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, compareció la ciudadana Zeida Bordin, titular de la cédula de identidad N° 11.741.076 y otorgó poder apud acta a la abogado en ejercicio Zoraida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.141.
En virtud de no haberse logrado la citación personal de la parte demandada, se gestionó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades establecidas en la norma antes referida, la parte actora compareció el día 16 de marzo de 2011, y solicitó se designará defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2011, recayendo dicho nombramiento en la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797, quien fue citada tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil encargado de practicar la citación.
El día 29 de Junio de 2011, la abogado MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda anexando a dicho escrito copia del telegrama enviado por intermedio de IPOSTEL al ciudadano Fermín Flores en fecha 02 de Mayo de 2011.
Llegada la oportunidad para la promoción y evacuación de pruebas, sólo la parte actora ejerció su derecho.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, compareció la abogado en ejercicio SOLMERYS CARES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.403 y consignó documento poder otorgado a su persona y al abogado en ejercicio FRANK PETIT DA COSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.276, otorgado por la ciudadana ZEIDA BORDIN MORELLATO, titular de la cédula de identidad N° 11.741.076 en su carácter de Administradora del Centro Comercial Plaza Las Américas, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 31 de Octubre de 2011, inserto bajo el N° 42, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 113 al 118).

II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA


En el libelo de la demanda, la representación de la parte actora alegó lo siguiente:

Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.9999, bajo el N° 44, Tomo 05, Protocolo Primero, que los ciudadanos FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.393.503 y 5.073.182 respectivamente, son los propietarios del local Nro: V-55 que se encuentra ubicado en la Planta Nivel 16 del Centro Comercial Plaza Las Américas, ubicado en la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, que es el caso que en relación al mencionado local, existe una deuda pendiente por concepto de pago de contribuciones de condominio, correspondientes a los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2010, que sumadas ascienden a la cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTIMOS (BS F 39.664,04).
Que por los fundamentos de hecho y por lo expuesto proceden a demandar como en efecto lo hacen mediante el libelo a los ciudadanos: FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, antes identificados, para que convengan o en defecto a ello sean condenados por el tribunal, por los conceptos siguientes:
PRIMERO: El pago de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTIMOS (BS 39.669,04) que es el monto al que asciende las planillas de condominios adeudadas. SEGUNDO: Al pago de la Indexación de las cantidades reclamadas y que las mismas sean objetos de corrección monetaria en base a los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, en el periodo comprendido entre la fecha de admisión de la demanda y la ejecución del fallo. TERCERO: Al pago de las costas y costos que causen con motivo del juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo Honorarios profesionales de Abogados.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debiendo este Tribunal dictar el fallo que resuelva el conflicto intersubjetivo material de intereses planteado en los autos, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
La parte actora acude a este Juzgado para solicitar el pago de la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS F 39.669,04), por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas que corresponde a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, Enero, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2010.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial de la parte demandada no impugnó, tachó o desconoció de forma alguna los instrumentos traídos a los autos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, los cuales son, a saber lo siguientes:
1) Copia certificada del acta de Asamblea de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa 1 celebrada en fecha 11 de Febrero de 2010, autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de Mayo de 2010, inserto bajo el N° 54, Tomo 52 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 4 al 7)
2) Copia simple de documento de propiedad del local Comercial distinguido con el N° V-55 que forma parte del Centro Comercial Plaza las Américas, ubicado en la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a nombre de los ciudadanos FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.393.503 y 5.073.182 respectivamente, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 05 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 44, Tomo 05, Protocolo Primero ( f 8 al 10)
3) Originales de Recibos y Planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al Local V-55 a nombre de los ciudadanos Fermín Flores y Mario Hernández del Centro Comercial Plaza Las Americas (f 25 al 82 y 96 al 109).
Por tanto, este Tribunal, aprecia los documentos señalados anteriormente y en consecuencia les atribuye pleno valor probatorio en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a los recibos de condominio traídos al proceso por la parte actora en el lapso de promoción de pruebas, este Juzgador los aprecia en el juicio, y en consecuencia les atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y así se decide.-
Ahora bien, considera el Tribunal que de las pruebas antes apreciadas y valoradas se evidencia sin duda alguna, que la Asamblea de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas designó en fecha 11 de febrero de 2010 a la ciudadana Zeida Bordin, titular de la cédula de identidad N° 11.741.076 como Administradora de la Junta de Condominios del Centro Comercial Plaza Las Américas, evidenciándose del documento que en copia simple corre inserto en los folios 8 al 10 del expediente, que los demandados son propietarios del Local Comercial N° V-55, que forma parte del Centro Comercial Plaza Las Américas, Etapa 1situado al final del Boulevard Raúl Leoni, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que presuntamente ha generado las deudas de condominio reclamadas en este procedimiento.
En cuanto a los recibos de condominio, el Tribunal observa que dada su naturaleza de título ejecutivo, y conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, estos documentos hacen fe en cuanto a la existencia de la obligación reclamada.
Así mismo, el Tribunal observa que, abierto el juicio a pruebas sólo la parte actora compareció a promover pruebas en su favor.
En tal sentido, el Tribunal considera que en casos como el de autos resulta impretermitible determinar la distribución de la carga probatoria, ello con el objeto de poder establecer judicialmente los hechos en que se funda la demanda y las consecuencias jurídicas que se deriven de tales hechos, de ser efectivamente acreditados en el juicio.-
De esta forma el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que:

LAS PARTES TIENEN LA CARGA DE PROBAR SUS RESPECTIVAS AFIRMACIONES DE HECHO. QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA Y, QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA, DEBE POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN.

El artículo antes trascrito establece claramente la regla general en materia de distribución de la carga probatoria en todo proceso judicial, entendiendo por carga probatoria, el imperativo en el propio interés, en que se encuentra cada una de las partes de acreditar en el proceso las afirmaciones de que se valen para sostener su posición respectiva, debiendo efectuarse esta acreditación a través del uso (promoción y evacuación) de los medios probatorios dispuestos por la ley para tales fines.-
Ahora bien, el Tribunal observa que la pretensión deducida por el accionante se fundamenta en la presunta falta de pago de las cuotas de condominio vencidas, lo que constituye para este sentenciador un hecho negativo definido, esto es, una negación con circunscripción espacio-temporal absolutamente específica y que por ende, corresponde desvirtuarla a la parte demandada. Así, la parte demandada debe, en principio, probar a través de un hecho positivo, que la aseveración fáctica del actor no es cierta, lo cual no sucedió en el proceso, pues ante la falta de pago alegada por la parte actora en su escrito de demanda, la parte demandada no demostró en el proceso la ocurrencia del hecho positivo contrario a la alegación del demandante, es decir, el pago de las cuotas de condominio reclamadas como insolutas, por lo cual, para este sentenciador, los demandados se encuentran en estado de insolvencia respecto de las obligaciones que ha reclamado la parte actora y así se declara.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la parte demandante acreditó en el proceso la existencia de la obligación en cabeza del deudor, y no habiendo demostrado la parte demandada la ocurrencia de hechos que le impidieran justificadamente cumplir con su obligación de pago de cuotas de condominio, ni habiendo demostrado el pago de su obligación, el Tribunal considera que la pretensión de cobro de bolívares derivados de cuotas de condominio intentada por el “CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.”, en contra de los ciudadanos: FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos, debe necesariamente declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.-

IV
DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por el “CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.” contra los ciudadanos: FERMIN FLORES y MARIO J. HERNANDEZ todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la parte demandada para que pague a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS F 39.669,04), que es el monto al que asciende las planillas de condominio adeudadas.
TERCERO: Por cuanto la inflación o pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda de curso legal es un hecho notorio tal y como lo ha reconocido el Tribunal Supremo de Justicia de forma reiterada. Habida cuenta que de conformidad con lo preceptuado en la última parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los hechos notorios no son objeto de prueba, y tratándose en el caso de autos, de la reclamación de una obligación dineraria, este Juzgado ordena la corrección monetaria de la suma condenada a pagar en el particular segundo de este fallo, la cual deberá calcularse desde la fecha de admisión de la demanda, a saber, 05 de agosto de 2010, hasta el día en que se declare definitivamente firme la presente decisión, debiendo calcularse la indexación ordenada desde el momento en que cada cuota de condominio se hizo exigible.- A tales fines, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida en este proceso, ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ

AP31-V-2010-0002953
JACE/MADG/opg